Rechazado el recurso de incompetencia de Cataluña sobre protección de víctimas de violencia doméstica

25/06/2004

Consejo de Ministros


El Ejecutivo entiende que con la creación y regulación del Registro se pretende salvaguardar la efectividad de las medidas judiciales cautelares que se integran en la nueva orden de protección, a través de un único registro nacional que se nutre, por lo tanto, de resoluciones de carácter jurisdiccional. De esta manera, la caracterización del Registro como Judicial, por el tipo de información que recaba, sus usuarios, su finalidad y la confidencialidad de los datos que recoge, hace que no afecte al conjunto de medios personales y materiales al servicio de la administración de justicia, sino a la función jurisdiccional propiamente dicha. El artículo 149.1.5ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de administración de justicia. Por lo que respecta al acceso a los datos que contiene el Registro por parte de las Comunidades Autónomas, se ha previsto una fórmula específica, respetuosa con la legislación en materia de protección de datos, mediante la cual se hace llegar la información puntualmente a los puntos de coordinación autonómicos correspondientes, cumpliéndose así los deberes de colaboración y cooperación entre el Estado y aquéllas.