El Gobierno y Cantabria firman el Acuerdo de Movilidad de los empleados públicos

17/02/2004

El Acuerdo permitirá a los empleados públicos trabajar en cualquiera de las Administraciones firmantes


  • El Acuerdo representa un mecanismo de cooperación básico para la movilidad entre administraciones.
  • En próximas fechas se incorporará la Comunidad Autónoma de Madrid.
  • La movilidad beneficiará a más de 254.000 empleados públicos.
El Acuerdo Marco de Movilidad pretende impulsar el intercambio de funcionarios entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas que se adhieran a él, así como entre las propias Comunidades Autónomas. En próximas fechas se sumarán a Cantabria, Melilla, Canarias, Murcia, Illes Balears, Ceuta, La Rioja, Valencia, Castilla y León, y Galicia, Comunidades ya suscritas al Acuerdo, la Comunidad Autónoma de Madrid. Con la sucesiva incorporación de otras Comunidades Autónomas, el número de beneficiarios podrá ascender hasta más de 254.000 empleados públicos. Los empleados públicos beneficiados son todos aquellos funcionarios civiles que no sean personal docente ni estatutario, que cuentan con mecanismos de movilidad propios. El Gobierno ha impulsado el desarrollo y puesta en marcha de un Convenio de Movilidad como consecuencia del compromiso alcanzado en el Acuerdo Gobierno-Sindicatos de 13 de noviembre de 2002 para fomentar el intercambio voluntario de empleados públicos entre administraciones como medida para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar así como para lograr un uso más eficiente de los recursos humanos. LENGUAS COOFICIALES El Acuerdo, respetando las competencias de cada Administración Pública y basado en el principio de cooperación, contempla la obligación de abrir como mínimo un 5% de los puestos de cada parte firmante y de celebrar, al menos, un concurso anual en el que figuren puestos abiertos, garantizando todos los derechos adquiridos de los funcionarios afectados por la movilidad. El Acuerdo contempla un tratamiento específico para aquellas Administraciones Públicas que tienen dos lenguas oficiales, estableciendo que el funcionario que acceda a una plaza de una Comunidad con lengua cooficial se comprometerá a aprenderla en un plazo de tiempo determinado y la Comunidad receptora proporcionará, a su vez, la formación necesaria, salvo en los casos en los que legislación autonómica exija un conocimiento previo del idioma.