Política Territorial
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Baleares
Preceptos lingüísticos en el estatuto de las Illes Balears.
Articulo 4. La lengua propia.
1. La lengua catalana, propia de las Illes Balears, tendrá, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial.
2. Todos tienen el derecho de conocerla y utilizarla, y nadie podrá ser discriminado por razón del idioma.
3. Las instituciones de las Illes Balears garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas, tomarán las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y crearán las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears.
2. Todos tienen el derecho de conocerla y utilizarla, y nadie podrá ser discriminado por razón del idioma.
3. Las instituciones de las Illes Balears garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas, tomarán las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y crearán las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears.
Artículo 14. Derechos en relación con las Administraciones Públicas.
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3. Los ciudadanos de las Illes Balears tendrán derecho a dirigirse a la Administración de la Comunidad Autónoma en cualquiera de sus dos lenguas oficiales y a recibir respuesta en la misma lengua utilizada.
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3. Los ciudadanos de las Illes Balears tendrán derecho a dirigirse a la Administración de la Comunidad Autónoma en cualquiera de sus dos lenguas oficiales y a recibir respuesta en la misma lengua utilizada.
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Artículo 35. Enseñanza de la lengua propia.
La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva para la enseñanza de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, de acuerdo con la tradición literaria autóctona. Normalizarla será un objetivo de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma.
Las modalidades insulares del catalán¸ de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera serán objeto de estudio y protección, sin perjuicio de la unidad de la lengua.
La institución oficial consultiva para todo lo que se refiere a la lengua catalana será la Universidad de las Illes Balears. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá participar en una institución dirigida a salvaguardar la unidad lingüística, formada por todas las comunidades que reconozcan la cooficialidad de la lengua catalana.
Las modalidades insulares del catalán¸ de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera serán objeto de estudio y protección, sin perjuicio de la unidad de la lengua.
La institución oficial consultiva para todo lo que se refiere a la lengua catalana será la Universidad de las Illes Balears. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá participar en una institución dirigida a salvaguardar la unidad lingüística, formada por todas las comunidades que reconozcan la cooficialidad de la lengua catalana.
Artículo 97. Puestos vacantes y resolución de concursos y oposiciones.
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2. En la resolución de los concursos y de las oposiciones para proveer los puestos de magistrados y jueces será mérito preferente la especialización en el Derecho Civil de las Illes Balears y el conocimiento de catalán.
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2. En la resolución de los concursos y de las oposiciones para proveer los puestos de magistrados y jueces será mérito preferente la especialización en el Derecho Civil de las Illes Balears y el conocimiento de catalán.
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Artículo 99. Notarías y registros.
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2. Los notarios, los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles serán nombrados por la Comunidad Autónoma de conformidad con las leyes del Estado. Para la provisión de estas plazas serán méritos preferentes la especialización en Derecho Civil de las Illes Balears y el conocimiento de la lengua catalana. En ningún caso podrá establecerse la excepción de naturaleza y vecindad.
2. Los notarios, los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles serán nombrados por la Comunidad Autónoma de conformidad con las leyes del Estado. Para la provisión de estas plazas serán méritos preferentes la especialización en Derecho Civil de las Illes Balears y el conocimiento de la lengua catalana. En ningún caso podrá establecerse la excepción de naturaleza y vecindad.
Disposición adicional segunda. Patrimonio lingüístico común.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, siendo la lengua catalana también patrimonio de otras comunidades autónomas, podrá solicitar al Gobierno del Estado y a las Cortes Generales los convenios de cooperación y de colaboración que se consideren oportunos para salvaguardar el patrimonio lingüístico común, así como para efectuar la comunicación cultural entre las comunidades antes citadas, sin perjuicio de los deberes del Estado establecidos en el apartado 2 del artículo 149 de la Constitución y de lo que dispone el artículo 145 de la misma.