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Proyecto de Real Decreto por el que se crea y regula el Consejo de las Lenguas Oficiales y la Oficina para las Lenguas Oficiales
Fecha de publicación: 27/09/2024
Plazo: hasta el 11/10/2024
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.2 de la 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la presente consulta tiene como objetivo recabar la opinión de las personas potencialmente afectadas por la futura norma y de las organizaciones más representativas, sobre los siguientes aspectos:
La Constitución Española establece el carácter oficial de las lenguas de las comunidades autónomas que así lo declaren en sus respectivos estatutos de autonomía. Estas lenguas son oficiales en sus respectivos territorios, junto con el castellano, que lo es en todo el Estado. La cooficialidad de dichas lenguas vinculará, por tanto, a todos los poderes públicos en el territorio, incluida la Administración General del Estado.
En el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se reconoce que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos lingüísticos en sus relaciones con las administraciones públicas en las distintas lenguas cooficiales, en los respectivos territorios con lengua cooficial.
Asimismo, las actuaciones de los poderes públicos se deben adaptar a las obligaciones asumidas por España en los tratados internacionales sobre esta materia, particularmente, en la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias del Consejo de Europa.
Este real decreto sustituye y deroga el Real Decreto 905/2007, de 6 de julio, por el que se crean el Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado y la Oficina para las Lenguas Oficiales, norma que regulaba hasta ahora este órgano, procediendo a crear el Consejo de las Lenguas Oficiales y regular la Oficina para las Lenguas Oficiales.
En primer lugar, se modifica la composición y parte del funcionamiento del actual Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado, para solventar diversos problemas detectados durante su funcionamiento. Para ello y dando cumplimiento al acuerdo adoptado por este mismo Consejo, se incluyen como miembros de pleno derecho, con voz y voto, a los representantes de las comunidades autónomas con lenguas oficiales. En concreto, se trata de las Comunidades Autónomas de País Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Foral de Navarra, Comunitat Valenciana e Illes Balears.
Asimismo, se incorporan también a la composición de este órgano como miembros de pleno derecho a organismos e instituciones con especial relevancia en materia de lenguas.
En segundo lugar, se regula la Oficina para las Lenguas Oficiales, adscrita al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, para el estudio, la promoción, el asesoramiento, la planificación y la constatación del uso de las lenguas oficiales en la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas vinculados o dependientes.
Se da cumplimiento al Acuerdo adoptado por el Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado el día 26 de septiembre de 2022.
Con la aprobación de este real decreto, la Administración General del Estado da un nuevo impulso a la actividad del Consejo para garantizar que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos lingüísticos en las distintas lenguas cooficiales, muy particularmente en sus relaciones con la administración.
Asimismo, la Oficina para las Lenguas Oficiales prestará asesoramiento al Consejo y se constituye en punto de enlace en materia de política lingüística entre la Administración General del Estado y los órganos competentes de las comunidades autónomas.
Modificar la composición del actual Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado y ampliar sus funciones, creando un nuevo Órgano de participación - el Consejo de las Lenguas Oficiales-, y regular la Oficina para las Lenguas Oficiales.
Se ha valorado que no existe una alternativa que sea más idónea que la elegida. En este sentido, la derogación del Real Decreto 905/2007, de 6 de julio, por el que se crean el Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado y la Oficina para las Lenguas Oficiales, ha de realizarse mediante la aprobación de un nuevo Real Decreto que defina y regule este órgano de participación y la Oficina para las Lenguas Oficiales, a propuesta de las personas titulares de los Ministerios competentes.
Atendiendo a las consideraciones anteriores, se abre un periodo de consulta pública previa sobre el posible contenido del real decreto previsto.
Plazo de duración de la consulta: 15 días naturales. Finaliza el 11 de octubre de 2024.
Dirección de correo donde dirigir las observaciones: oficina.lenguas@correo.gob.es