Proyecto de Real Decreto que regula el catálogo de símbolos y elementos contrarios a la Memoria Democrática

Fecha de publicación: 05/08/2024

Plazo: hasta el 19/08/2024

De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, se sustancia, con carácter previo a la elaboración de un texto sobre el asunto de referencia, una consulta pública sobre la propuesta de un real decreto que regule el Catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática, previsto en el artículo 36 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. 

De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, publicado por Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, y con el objeto de facilitar la participación en la consulta pública, se proporciona la información que se detalla a continuación sobre los antecedentes de la norma, los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad y oportunidad de su aprobación, sus objetivos y las posibles soluciones alternativas, tanto regulatorias como no regulatorias.

Antecedentes de la norma

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, tiene por objeto el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado del 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la Dictadura franquista, hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978. Asimismo, promueve su reparación moral y la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva, y adopta medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre la ciudadanía y promover lazos de unión en torno a los valores, principios y derechos constitucionales.

En ese sentido, el Título II, Capítulo IV, Sección 1ª, sobre símbolos, elementos y actos contrarios a la memoria democrática, contiene la regulación precisa sobre el particular. Establece en su artículo 35.1 que se consideran elementos contrarios a la memoria democrática las edificaciones, construcciones, escudos, insignias, placas y cualesquiera otros elementos u objetos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública, en los que se realicen menciones conmemorativas en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la Dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del Eje durante la Segunda Guerra Mundial. Dicha consideración se extiende a las referencias realizadas en topónimos, en el callejero o en las denominaciones de centros públicos (artículo 35.2).

Asimismo, se dispone que las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias y territorio, adoptarán las medidas oportunas para la retirada de dichos elementos, señalando los responsables de esta en función de la titularidad pública o privada del lugar en que se ubiquen y los supuestos excepcionados, así como previsiones sobre el depósito de los elementos retirados de titularidad pública.

Específicamente, el artículo 36 prevé la confección del Catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática por parte de la Administración General del Estado, en colaboración con el resto de las administraciones públicas. A este catálogo se incorporarán, en todo caso, los datos suministrados por las comunidades autónomas y contendrá la relación de elementos que deban ser retirados o eliminados, en los términos que la propia ley establece. El procedimiento para la confección del catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática será establecido reglamentariamente.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

La aprobación de este real decreto pretende el desarrollo necesario de las previsiones legales la sección 1º del capítulo IV del título II de la Ley 20/2022, que facilite implementar las medidas establecidas en materia de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática, así como dar cumplimiento al mandato explícito de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, respecto de la confección del mencionado catálogo.

Con la aprobación del reglamento se pretende incrementar la seguridad jurídica, cubrir eventuales vacíos normativos, precisar procedimientos y conceptos y asegurar una aplicación uniforme de la ley, siempre en aras de garantizar la mayor transparencia posible en la actuación de la Administración Pública.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Con la entrada en vigor de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, se ha puesto de manifiesto la necesidad de desarrollar aspectos de la ley por vía reglamentaria, especialmente en lo relativo a la confección del catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática. Este catálogo es un instrumento esencial para la retirada de aquellos elementos que, de acuerdo con la ley, se consideren contrarios a la memoria democrática y facilita las obligaciones de quienes están llamados a retirarlos, favoreciendo la adecuada colaboración de las administraciones públicas.

Objetivos del Real Decreto

La futura norma tiene como finalidad desarrollar la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, en los aspectos requeridos por el citado artículo 36, con los siguientes objetivos inmediatos:

  • Aclarar el alcance de las obligaciones previstas en la norma y facilitar su cumplimiento, siempre con el fin de asegurar la mayor transparencia posible en la actuación de la Administración Pública.
  • Concretar y precisar plazos y trámites para lograr mayor eficacia y seguridad en la puesta en marcha de instrumentos y medidas.
  • Precisar los elementos a incluir en el catálogo a instancia de otras administraciones o ciudadanos, así como el procedimiento para su inclusión y los efectos de la misma, garantizando la objetividad y rigor técnico en el proceso.
  • Definir y concretar con precisión el contenido del catálogo.

Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias

No se consideran posibles soluciones alternativas, regulatorias o no regulatorias, para la resolución de los problemas expuestos y para satisfacer las necesidades aludidas que respondan al mandato legal expuesto, ateniéndose a razones de eficacia y seguridad jurídica que aseguren el desarrollo de la ley y su aplicación uniforme y eficaz, ampliamente demandada además por la sociedad civil.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre la propuesta durante el plazo de quince días naturales, hasta el día 19 de agosto de 2024, a través del siguiente buzón de correo electrónico: dg.mdemocratica@correo.gob.es.

Sólo serán consideradas las opiniones en las que el remitente esté identificado. Se ruega indicar que la remisión de comentarios al correo indicado es a efectos de la consulta pública de la propuesta de real decreto referida.