Proyecto de Real Decreto por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la financiación de los gastos de funcionamiento de su actividad

Fecha de publicación: 06/06/2024

Plazo: hasta el 21/06/2024

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.2 de la 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la presente consulta tiene como objetivo recabar la opinión de las personas potencialmente afectadas por la futura norma y de las organizaciones más representativas, sobre los siguientes aspectos:

Antecedentes de la norma

Dada su condición institucional, su naturaleza jurídica y su labor en representación de las entidades locales, existe una larga tradición de cooperación entre la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) con los diferentes Departamentos Ministeriales, y en particular con el actual Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, cuyas funciones en materia de relaciones con las entidades que integran la Administración Local figuran en el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica.

Así, al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, entre otras competencias, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local, directamente o a través de sus asociaciones, en materia de gobierno y administración local.

Problemas que se pretenden solucionar

Posibilitar que la FEMP pueda desarrollar en condiciones adecuadas su labor de cooperación y representación de los intereses de los gobiernos locales, en ámbitos diversos.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Considerando que los objetivos antes citados continúan siendo plenamente vigentes, la Administración General del Estado desea renovar su compromiso de seguir cooperando en la financiación de la labor de la FEMP en representación y defensa de los intereses de los Gobiernos Locales.

Existen razones de interés público y social que motivan y justifican la concesión directa de una subvención a la FEMP con el objeto y fin recogido en la norma proyectada, dado que es la asociación que representa al mayor número de Entidades Locales, reuniendo los requisitos mencionados en defensa de los intereses de los gobiernos locales y la más alta representación institucional de los mismos, lo que justifica la cooperación económica del Estado con la citada Asociación de Utilidad Pública, sin que exista la opción de acudir a un procedimiento de concurrencia competitiva al no caber tal concurrencia.

Objetivos de la norma

Establecer las bases reguladoras para la concesión de una subvención de la Administración General del Estado a la Federación Española de Municipios y Provincias para la financiación de los gastos de funcionamiento de su actividad.

Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias

Se ha valorado que no existe una alternativa que sea más idónea que la elegida. En este sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Atendiendo a las consideraciones anteriores, se abre un periodo de consulta pública previa sobre el posible contenido del real decreto previsto.

Plazo de duración de la consulta: 15 días naturales. Finaliza el 21 de junio de 2024.

Dirección de correo donde dirigir las observaciones: sgcl@correo.gob.es