Prestaciones económicas derivadas de la Guerra de España: Familiares de fallecidos
Reconocimiento de derechos a familiares de fallecidos a causa de la Guerra de España
La Ley 5/1979, de 18 de septiembre reconoce pensiones, asistencia médico-farmacéutica y apoyo social para los familiares de personas fallecidas como consecuencia o con ocasión de la Guerra Civil. Sin embargo, no cubría inicialmente a las víctimas de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, ni a quienes murieron en prisión o comisarías por la represión franquista. Estas limitaciones se subsanaron parcialmente con la Ley de Memoria Histórica de 2007, que amplió los supuestos sin retroactividad y con efectos económicos desde el 1 de enero de 2008.
Requisitos principales
1. Causantes
- Fallecidos, declarados fallecidos o desaparecidos durante la guerra civil o después, si el fallecimiento está vinculado directamente con la contienda.
- También quienes causaron pensión por fallecimiento debido a conflictos bélicos anteriores a 1936.
2. Beneficiarios
- Cónyuge viudo.
- Huérfanos menores de 21 años o mayores incapacitados para trabajar antes de cumplir esa edad o del fallecimiento del causante.
- Padres del fallecido, si cumplen los requisitos establecidos en la legislación de Clases Pasivas.
3. Importe de las pensiones
- Miembros de las Fuerzas Armadas u Orden Público:
- Viudedad, orfandad (hijos incapacitados) y pensiones para los padres: 200% de la base reguladora correspondiente al grado y años de servicio del causante.
- Orfandad para mayores no incapacitados: 100% de la base reguladora.
- Otros fallecidos:
- Desde 1996, las pensiones equivalen a la pensión mínima de viudedad de Seguridad Social (783,10 €/mes en 2023).
- Desde 2008, las pensiones de orfandad no incapacitados se revalorizan anualmente (183,83 €/mes en 2023).
Más información
Desarrollo normativo
Esta ley se complementa y desarrolla mediante diversas normas:
- Real Decreto 2635/1979, de 16 de noviembre: Normas para la aplicación de la Ley 5/1979.
- Resoluciones de la Dirección General del Tesoro (1979 y 1980): Reglamentación de solicitudes y procedimientos.
- Real Decreto-Ley 8/1980 y Ley 42/1981: Fraccionamiento de atrasos de pensiones.
- Orden de 27 de enero de 1981: Regulación de la asistencia médico-farmacéutica y social.
Además, se promulgaron leyes complementarias para otros colectivos afectados: