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AUTORIZACIONES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA CON ARMAS DE FUEGO
Si eres una empresa de seguridad privada y consideras que necesitas prestar servicios con armas de fuego fuera de los supuestos permitidos normativamente, deberás solicitar autorización previa del delegado/a del Gobierno.
Plazo de resolución: El plazo máximo para la resolución de la autorización se establece normativamente en 2 meses. Sin embargo, como compromiso de calidad de esta Delegación hacia las empresas de seguridad privada madrileñas, nos comprometemos a resolver a tiempo las solicitudes que entren con un mínimo de 8 días hábiles de antelación respecto de la fecha de inicio de la prestación del servicio.
Documentación necesaria: Para tener elementos de valoración, las solicitudes deberán ir acompañadas de:
- Informe justificativo de la necesidad de que el servicio de seguridad privada prestado se lleve a cabo con armas de fuego, con relación del lugar y período temporal en que se realizará el servicio.
- Planos y delimitación del lugar en el que se prestará el servicio.
- Justificante del pago de la tasa 790, código 53, concepto “Autorización de apertura de establecimiento obligado a disponer de medidas de seguridad, exención y dispensa de medidas de seguridad en el ámbito provincial y, en general, otras autorizaciones que impliquen desplazamiento e informe por personal de la Administración”.
Normativa reguladora: Artículo 40 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, y artículo 81 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.