AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN Y UTILIZACIÓN DE VIDEO CÁMARAS FIJAS CON FINES DE SEGURIDAD CIUDADANA

El uso de videocámaras fijas por las fuerzas y Cuerpos de Seguridad con fines de seguridad ciudadana deberá ser autorizado previamente por el delegado/a del Gobierno.

Las solicitudes podrán ser de autorizaciones iniciales o de renovaciones de autorizaciones.

1.      AUTORIZACIONES INICIALES:

Solicitud

Documentación necesaria:

1)     Identificación del solicitante. (La solicitud debe estar suscrita por el Alcalde o Concejal competente en materia de seguridad ciudadana respecto a la policía local del municipio).

2)     Motivos que la justifican. (No es suficiente con invocar de forma genérica los recogidos en el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 4/1997, sino que se debe acreditar la necesidad e idoneidad de la instalación y uso de estas cámaras aportando cuantos informes policiales o de otro signo (atestados, denuncias, artículos de prensa, bandos municipales, cuantificación de daños en bienes patrimoniales del Consistorio, etc…) estimen oportunos para que la Comisión de Garantías se forme la convicción de que la instalación de videovigilancia en el municipio es necesaria y proporcionada a los problemas de seguridad ciudadana que padece, por ser adecuada a tales fines y respetar el principio de intervención o afección mínima a los derechos de los ciudadanos).

3)     Número y tipo de cámaras. (Con sus condiciones técnicas).

4)     Definición genérica del ámbito físico susceptible de ser grabado. (Deben aportarse planos o fotografías donde se plasme la ubicación exacta de las cámaras que se solicitan, así como las motivaciones que justifiquen, en su caso, la vigilancia de dicho ámbito. La documentación aportada deberá acreditar que no se mostrarán ni se captarán imágenes del interior de las viviendas u otros espacios de intimidad, salvo autorización judicial o del titular).

5)     Necesidad o no de grabar sonidos. (En tales casos, se deberá informar acerca de la concurrencia de un riesgo concreto y preciso que justifique la grabación).

6)     Franja horaria y periodo de tiempo en el que se pretenda efectuar las grabaciones.

7)     Cualificación de las personas encargadas de la explotación del sistema de tratamiento de las imágenes y sonidos (miembros de la Policía Municipal, Nacional o de la Guardia Civil).

8)     Autoridad responsable de supervisar el adecuado uso de las cámaras.

9)     Duración del almacenamiento de las grabaciones.

10) Lugar del almacenamiento de las grabaciones.

11)  Sistema para avisar al público clara y permanentemente de la existencia de videocámaras y de la autoridad responsable: carteles consistentes en placas informativas colocados en las proximidades a la zona objeto de videovigilancia, tal y como establecen los artículos 21 y 22 del Reglamento aprobado por Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, y con las características que se establecen en el Anexo único de dicho Reglamento.

12)  Garantías de los Derechos fundamentales de las personas eventualmente afectadas por la grabación: (en el caso de que el ángulo de visión de las cámaras permitiera la captación del interior de los edificios próximos, se ofrecerá la fórmula técnica prevista para evitar este tipo de intrusión mediante su programación para reducir el zoom a conveniencia y marcar zonas o máscaras de privacidad, de tal forma que las zonas marcadas no se graben ni se puedan visionar).

13)  Garantía adicional: (el proyecto comprendido en esta solicitud deberá manifestar que cumple la normativa establecida en la Instrucción 1/2007, de 16 de mayo, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales a través de sistemas de cámaras y videocámaras en el ámbito de los órganos y Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid).

Para dictar la resolución de la autorización se requerirá informe preceptivo de la Comisión de Garantías de la Videovigilancia.

2.      RENOVACIONES DE AUTORIZACIONES:

Solo podrá solicitarse renovación de la autorización inicial mientras se encuentre vigente ésta. La solicitud, por su parte, tendrá que presentarse con los siguientes plazos mínimos antes del vencimiento de la autorización inicial:

1)     Las solicitudes de renovación de aquellas autorizaciones que se hayan otorgado por el plazo máximo de un año, deberán formularse con dos meses de antelación a su expiración.

2)     El resto deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la de la fecha de vencimiento de su vigencia, y en caso de ser la autorización inicial por plazo inferior a un mes, con una antelación mínima a la mitad del tiempo autorizado.

Solicitud

La motivación de dichas solicitudes de renovación se limitará a las razones que recomienden la renovación.

SE RECUERDA QUE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CÁMARAS TEMPORALES DE VIDEOVIGILANCIA PARA LAS FIESTAS PATRONALES NO TIENE CARÁCTER DE RENOVACIÓN Y DEBERÁ TRAMITARSE CADA AÑO COMO SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN INICIAL.

Normativa reguladora: Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, y el Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la referida Ley Orgánica 4/1997.

 

 

Folleto informativo

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