El Gobierno impugna ante el Tribunal Constitucional la modificación legislativa que pone impedimentos a la declaración de la Real Casa de Correos de Madrid como Lugar de Memoria
25/03/2025
• El Consejo de Ministros solicita la suspensión de la norma por ser incompatible con la distribución de competencias
• Ninguna Comunidad Autónoma interpuso recurso de inconstitucionalidad alguno contra la Ley de Memoria Democrática ni puso en duda la capacidad competencial del Estado para declarar Lugares de Memoria
• La extinta Dirección General de Seguridad jugó un papel central en la represión política y social durante la dictadura franquista
El Consejo de Ministros, tras ser declinada la invitación a la Comunidad de Madrid para resolver las discrepancias, ha aprobado la impugnación ante el Tribunal Constitucional del artículo 4 la Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico. La impugnación se realiza solicitando la suspensión de los preceptos cuestionados.
En la modificación legislativa autonómica aprobada el pasado mes de diciembre, se incluyen nuevos preceptos en los artículos 86, 87, 88 y 89 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que se entienden incompatibles con la distribución constitucional de competencias, en tanto en cuanto «blindan» el edificio de la Real Casa de Correos, actual sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, al exclusivo y excluyente criterio que tenga el Consejo de Gobierno de esa Comunidad Autónoma, pretendiendo vincular la actuación de cualquier otra Administración pública en el ejercicio de las competencias que puedan corresponderles en relación con el edificio y, por tanto, de la hipotética declaración final de ese inmueble como Lugar de Memoria Democrática, cuyo procedimiento se ha incoado.
Las competencias en materia de Memoria Democrática habilitan al Estado para realizar las actuaciones previstas en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y expresamente en el artículo 52, sobre la tramitación a seguir en el caso de concurrencia de titularidad de otras Administraciones públicas de un inmueble.
Se entiende inconstitucional vaciar de contenido su aplicación y ejecución al ignorar el régimen estatal y establecer una autorización autonómica sobre cualquier actuación relativa al inmueble, sin limitación o ponderación alguna de otros intereses públicos o de la actuación de la Administración General del Estado.
Además, el Gobierno de España recuerda que ninguna Comunidad Autónoma interpuso recurso de inconstitucionalidad alguno contra la Ley de Memoria Democrática ni puso en duda, tras su aprobación en octubre de 2022, la capacidad competencial del Estado para declarar Lugares de Memoria.
Antecedentes
La Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, por acuerdo del 16 de octubre de 2024, inició el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la «Extinta Dirección General de Seguridad franquista», sita en Madrid.
La resolución se dicta de acuerdo con los artículos 49 y siguientes LMD, que regulan la figura de los Lugares de Memoria Democrática, el procedimiento administrativo para su declaración y el régimen jurídico de protección que implica dicha declaración. La resolución tiene por objeto incoar dicho procedimiento administrativo en relación con la Real Casa de Correos de la Puerta del Sol de Madrid, actual sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.
El 18 de diciembre de 2024, el Gobierno de la Comunidad de Madrid formuló requerimiento frente a la citada resolución. Y el Gobierno de la Nación, en el Consejo de Ministros de 14 de enero de 2025, dio contestación al citado requerimiento de incompetencia.
Extinta Dirección General de Seguridad de la dictadura
La denominada Dirección General de Seguridad (DGS), durante la dictadura, jugó un papel central en la represión política y social y se convirtió en símbolo de la represión porque, en sus sótanos, miles de personas detenidas fueron interrogadas y sometidas a tortura por motivos políticos e ideológicos. Cualquier forma de oposición, intelectual o política era vigilada y perseguida por la DGS.
Son numerosos los testimonios de personas que sobrevivieron a aquellos interrogatorios que coinciden en señalar la extrema crueldad que sufrieron. Son víctimas que tienen derecho a ser reconocidas y la población tiene derecho a saber lo ocurrido entonces para dar garantías de no repetición.
A pesar de los datos históricos contrastados, la Comunidad de Madrid se ha negado sistemáticamente a ni siquiera colocar una placa, cuando ya existen otras placas conmemorativas en ese inmueble, que no generan alteración alguna de su funcionalidad.