El Ministerio de Política Territorial y Función Pública alcanza en junio acuerdos con dos CCAA que evitan la interposición de recursos de inconstitucionalidad
09/07/2021
- Se han firmado dos acuerdos finales con Illes Balears y Navarra
- Las negociaciones, recogidas en la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional, permiten que el Estado y las Comunidades Autónomas resuelvan sus discrepancias respecto al ámbito competencial constitucionalmente reconocido a cada una de las leyes y decretos-leyes autonómicos
- Desde el pasado 26 de enero, cuando Miquel Iceta inició su mandato como ministro de Política Territorial y Función Pública, hasta el pasado 30 de junio, se han firmado 26 acuerdos finales
El Ministerio de Política Territorial y Función Pública ha alcanzado en el mes de junio una solución pactada con Illes Balears y Navarra respecto a dos normas sobre las que se habían manifestado discrepancias por el ámbito competencial constitucionalmente reconocido a cada una de ellas.
Los acuerdos se han alcanzado en el marco de las Comisiones Bilaterales de Cooperación. Este procedimiento de negociación, recogido en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, constituye un instrumento jurídicamente habilitado para que el Gobierno pueda llevar a cabo una cogobernanza eficaz con las comunidades autónomas, bajo la premisa del principio de colaboración.
El Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en su voluntad de diálogo permanente con las Comunidades Autónomas, ha logrado el acuerdo que resuelve el conflicto en relación con las siguientes leyes autonómicas:
- Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
En este acuerdo, ambas partes consideran resueltas todas las discrepancias existentes en relación con los artículos 14, 15.1, 16, 17, 18, 22 y la disposición adicional novena.
En concreto, se han resuelto las controversias suscitadas por una serie de disposiciones sobre contratación pública recogidas en los artículos 14, 15.1, 16, 17, 18, en las que se establece un sistema de contratación de material sanitario y medicamentos que no incluye algunas previsiones básicas de la normativa estatal de contratación como lo recogido en los artículos 120, 126, 132 y 145 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
Por ejemplo, la norma recurre a la contratación de emergencia, cuando la definición de los procedimientos de adjudicación y las reglas que regulan los actos de preparación y adjudicación de estos procedimientos son competencia estatal.
En el acuerdo, ambas partes coinciden en que el Artículo 14 debe interpretarse y aplicarse conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Así mismo, la Comunidad Autónoma se compromete a promover la derogación de los Artículos 16, 17 y 18 de la Ley, y a modificar el artículo 15.
Baleares también se compromete a promover la modificación de la disposición adicional novena, tras observar que la regulación autonómica modifica los usos del edificio de la antigua central térmica de Alcudia, así como a las instalaciones y terrenos adyacentes, en un ámbito en el que ejerce sus competencias la Autoridad Portuaria por tratarse de un espacio portuario
En relación con el artículo 22, se planteaba una posible vulneración del artículo 10 del TREBEP, que vincula el nombramiento del personal interino, bien a un concreto puesto de trabajo, bien a tareas/programas específicos, lo que excluye cualquier posibilidad de desplazamiento o redistribución del mismo.
En el acuerdo, ambas partes coinciden en entender que cuando se habla de “personal estatutario” se entiende que se refiere a personal estatutario de carrera.
Se trata de un acuerdo parcial. El pasado mes de marzo ya se alcanzó otro acuerdo con Illes Balears sobre el resto de preceptos que fueron objeto inicial del procedimiento del artículo 33.2 LOTC. Por tanto, han quedado resueltas todas las controversias.
- Ley Foral 20/2020, de 29 de Diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra Para El Año 2021. Navarra.
La Disposición Adicional 17 de la Ley Foral de 20/2020, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021 requería al Gobierno de Navarra para que en el plazo de seis meses realizara un estudio sobre la situación real de las cuantías de las pensiones en Navarra y los flujos de ingresos y gastos.
Además, se le encomendaba realizar una estimación de la afección presupuestaria que tendría la complementación de las pensiones más bajas al SMI actual, en primera instancia, y a 1.080 euros en una segunda fase. En dicho estudio se debían valorar las tendencias del actual sistema público de pensiones.
En el acuerdo final, ambas partes consideran solventadas las discrepancias competenciales, al interpretar que la Disposición Adicional 17 dirige el mandato al Gobierno de Navarra de realizar un estudio valorando la situación de los pensionistas en la Comunidad Foral de Navarra, cuyos resultados serán trasladados a los órganos competentes sin que en ningún caso pueda tener por objeto valorar la posibilidad de complementar las pensiones que se integran en el Sistema de Seguridad Social en la Comunidad Foral.
Desde el pasado 26 de enero, cuando Miquel Iceta inició su mandato como ministro de Política Territorial y Función Pública, hasta el pasado 30 de junio, se han firmado 26 acuerdos finales.