El Ministerio de Política Territorial y ocho CCAA alcanzan una solución pactada sobre la constitucionalidad de 11 normas
01/03/2021
Los acuerdos evitan la interposición de recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en normas que afectan a Cataluña, Navarra, Canarias, País Vasco, Comunitat Valenciana, Aragón, Andalucía y Castilla-La Mancha
Las negociaciones, recogidas en la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, permiten que el Estado y las Comunidades Autónomas resuelvan sus discrepancias respecto al ámbito competencial constitucionalmente reconocido a cada una de las leyes y decretos-leyes autonómicos.
Por primera vez, el Estado asume el compromiso de modificar una ley estatal en un esfuerzo de colaboración por mejorar la articulación competencial, y en este caso, además, la protección del litoral.
Madrid, 1 de marzo de 2021. - El Ministerio de Política Territorial y Función Pública y ocho comunidades autónomas han logrado una solución pactada respecto a 11 normas sobre las que habían manifestado discrepancias por el ámbito competencial constitucionalmente reconocido a cada una de ellas.
Los acuerdos se han alcanzado en el marco de las Comisiones Bilaterales de Cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas de Cataluña, Navarra, Islas Canarias, País Vasco, Comunitat Valenciana, Aragón, Andalucía y Castilla-La Mancha y han permitido evitar la interposición de recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Este procedimiento de negociación, recogido en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, constituye un instrumento jurídicamente habilitado para que el Gobierno pueda llevar a cabo una cogobernanza eficaz con las Comunidades Autónomas, bajo la premisa del principio de colaboración.
El Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en su voluntad de diálogo permanente con las Comunidades Autónomas, ha logrado el acuerdo que resuelve el conflicto en relación con las siguientes leyes y decretos-leyes autonómicos:
- Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.
- Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
- Decreto-Ley Foral 10/2020, de 16 de septiembre, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
- Ley de Canarias 1/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes, por la que se regula la ayuda para la adquisición de medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud a las personas que ostenten la condición de pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta anual sea inferior a 18.000 euros.
- Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
- Ley de la Generalitat de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
Se trata de un acuerdo parcial, ya que no se ha alcanzado acuerdo con relación al artículo que regula el mínimo exento del IRPF en sentido contrario a la ley del IRPF.
- Ley de la Generalitat de Cataluña 2/2020, de la vitivinicultura.
- Decreto-Ley 7/2020, de 26 de junio, de modificación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.
- Decreto-Ley 4/2020, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.
- Ley 5/2020, de 24 de julio, de medidas urgentes para la declaración de proyectos prioritarios en Castilla-La Mancha.
- Decreto-Ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En este último caso, además de solventarse la cuestión controvertida, el Estado ha asumido el compromiso de promover una modificación de la legislación básica a fin de recoger en la misma una regulación específica del plazo de prescripción de las acciones para el cumplimiento de la legalidad urbanística en la zona de influencia de costas.
Así, este Acuerdo marca también un hito en los procedimientos del art. 33.2 de la LOTC y en las relaciones entre el Estado y las ComunidadesAutónomas en el sentido de que el Estado no solo ha asumido por primera vez el compromiso de establecer una determinada opción de política legislativa no exigida por la legislación de la Unión Europea con ocasión de la tramitación de este procedimiento, sino que además ha utilizado el mismo para garantizar, en virtud del principio de colaboración, una adecuada coordinación entre la reforma de la legislación estatal y la adaptación del ordenamiento autonómico por el legislador de la comunidad autónoma.