Derechos ciudadanos y seguridad ciudadana
Badajoz
Cáceres
Comunicación de concentraciones y manifestaciones
Requisitos establecidos legalmente para comunicar las manifestaciones y concentraciones
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 9/1983 de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión, “la celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la Autoridad Gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo”, además, "cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de la convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, [...] podrá hacerse con una antelación mínima de 24 horas".
Escrito de Comunicación
En el escrito de comunicación se hará constar:
- Nombre, apellidos, domicilio y documento nacional de identidad del organizador u organizadores, etc. (dirección de correo electrónico, número de teléfono móvil y fijo). Si se tratase de personas jurídicas las que comunicasen este derecho, deberán estar perfectamente identificados sus representantes.
- Lugar, fecha, hora y duración prevista de la concentración o manifestación.
- Objeto de la misma.
- Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.
- Previsión de número de asistentes.
- Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad gubernativa.
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