Declaración de Reconocimiento y Reparación personal

Solicitud de declaración a los afectados por persecuciones, violencia, condenas o sanciones durante la Guerra Civil y la Dictadura.

Qué es

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Ley de Memoria Democrática, reconoce el derecho a la reparación moral y a la recuperación de la memoria personal y familiar de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

Por esta razón, en su artículo 6 la Ley contempla el derecho a obtener una Declaración de reconocimiento y reparación personal a quienes durante la Guerra Civil y la Dictadura padecieron persecuciones, condenas, sanciones o cualesquiera otras formas de violencia personal por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa.

Estas razones incluyen la pertenencia, colaboración o relación con partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares, minorías étnicas, sociedades secretas, logias masónicas y grupos de resistencia, así como el ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales, lingüísticas o de orientación sexual.

Mediante esta Declaración, la democracia española honrará a aquellos ciudadanos que padecieron directamente la injusticia y los agravios derivados de la Guerra Civil y de la Dictadura franquista. A quienes perdieron la vida y también a quienes perdieron su libertad al padecer prisión, deportación, confiscación de sus bienes, trabajos forzosos o internamientos en campos de concentración dentro o fuera de nuestras fronteras. Igualmente, se reconocerá a quienes perdieron la patria al ser empujados a un largo, desgarrador y en tantos casos, irreversible exilio.

Qué efectos tiene la Declaración de Reparación

Esta Declaración conlleva el reconocimiento y la reparación moral para aquellas personas que sufrieron las consecuencias de la Guerra Civil y de la Dictadura, y para sus familiares.

Se entregará al peticionario un Título expedido por la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática en el que constará la Declaración de reconocimiento y reparación personal.

Se concederá una única Declaración de reparación para cada persona afectada. Una vez concedida, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática podrá expedir copias del Título a otros familiares o instituciones públicas que acrediten su relación con el afectado cuando así lo soliciten.

La Declaración no supone el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado ni de cualquier Administración Pública, ni da lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional. Sin embargo, será plenamente compatible con cualquier otra fórmula de reparación prevista en el ordenamiento jurídico.

Documentación necesaria para solicitar la declaración

A. Modelo de solicitud. La solicitud de Declaración de reparación deberá formalizarse según el MODELO que puede descargarse aquí.

B. Documentos sobre el afectado y, en su caso, peticionario. Dependiendo de quién solicite la Declaración deberán presentarse además los siguientes documentos (originales o copias compulsadas):

  • Documentos acreditativos de la identidad del afectado (DNI, pasaporte u otro documento que pueda acreditar su identidad y nacionalidad).
  • Si la solicitud no la formula el afectado por haber fallecido, deberán presentarse además los documentos que acrediten la identidad del peticionario (DNI, pasaporte u otro documento que pueda acreditar su identidad y nacionalidad) así como el vínculo con la persona afectada (libro de familia, certificado registral, etc.).
  • Con el ánimo de agilizar el trámite y probar la acreditación por vínculos familiares, en caso de no disponer de la documentación (libro de familia, certificados de Registro Civil, etcétera) o demorarse la entrega de ésta por otras administraciones, facilitamos un modelo de Declaración responsable para la legitimación del solicitante por vínculos familiares que debe adjuntar a la solicitud.
  • En el supuesto de que el solicitante sea una institución pública deberán aportarse los documentos acreditativos de la personalidad jurídica de la entidad, de la representación y del vínculo con el afectado.

C. Documentos sobre los hechos y razones de la petición. En todo caso, deberá presentarse toda la documentación que obre en poder del peticionario relativa a los hechos y razones que la motivan, así como todos aquellos antecedentes que se consideren oportunos.

Se podrán aportar igualmente documentos e informes expedidos por entidades o instituciones, públicas o privadas, que estén relacionadas con la reparación y recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, así como de los partidos políticos, sindicatos y asociaciones que sufrieron persecución durante la Dictadura.

En las instrucciones adjuntas al modelo de solicitud se ofrece toda la información necesaria sobre los distintos documentos.

Quién puede solicitarlo

La persona directamente afectada, con independencia de su nacionalidad.

En caso de fallecimiento de la anterior, podrán solicitar la Declaración:

  • Primer grado de consanguinidad:

    • Cónyuge o persona ligada con análoga relación de afectividad.

    • Padres (ascendientes directos).

    • Hijos (descendientes directos).

  • Segundo grado de consanguinidad:

    • Nietos.

    • Hermanos.

  • Tercer grado de consanguinidad:

    •   Sobrinos.

    • Bisnietos

  • Cuarto grado de consanguinidad:

    • Primos hermanos.

    • Sobrinos nietos.

En el caso de no existir cónyuge (o persona con análoga relación de afectividad) ni los familiares citados, podrán solicitar la declaración las instituciones públicas en las que la persona afectada hubiera desarrollado cargo o actividad relevante (por ejemplo el ayuntamiento si fue alcalde, la universidad si fue rector, etc.). Para ello, será necesario un acuerdo previo del órgano colegiado de gobierno

Plazo

La Declaración se podrá solicitar en cualquier momento. Si la solicitud no va acompañada de los datos y documentos necesarios para su tramitación se requerirá al interesado para que los presente en un plazo de 10 días hábiles. Si así no lo hiciera, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido de su petición.

Ello no obsta a que el interesado pueda volver a presentar la solicitud con posterioridad, una vez haya obtenido los documentos que en su momento no pudo aportar.

La Administración deberá notificar la resolución al interesado en el plazo de 6 meses contados desde la fecha de presentación. Pasado ese plazo sin que se dicte resolución, la solicitud se entenderá estimada.

Presentación de solicitud

  • Presencial

La solicitud, junto con el resto de documentación arriba explicitada, se podrá presentar en cualquier registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales (Ayuntamientos) mediante oficio remitido a la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática (Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática).

  • A través de la sede electrónica (con certificado digital)

La solicitud, junto con el resto de documentación arriba explicitada se puede presentar igualmente de forma telemática en la sede electrónica de este Ministerio en el enlace que se facilita más adelante.

A la hora de realizar el trámite, recuerde lo siguiente:

  • La acreditación de la identidad del solicitante se realizará mediante certificado digital.
  • Puede adjuntar un máximo de cuatro archivos (cada archivo podrá contener más de un documento).
  • Entre la documentación del punto anterior deberá incluir el modelo de solicitud arriba indicado.
  • El tamaño máximo de cada archivo es de 3 MB cada uno.
  • Los formatos admitidos para los documentos serán: .jpg, jpeg, odt, odp, ods, odg, docx, xlsx, pptx, pdf, png, svg, tiff, txt.

A través de este enlace podrá acceder al trámite telemático en nuestra sede electrónica.

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