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La Seguridad Social dejará de cubrir directamente la incapacidad temporal de los trabajadores autónomos el 1 de junio de este año
07/03/2019
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-Ley 28/2018, de medidas urgentes en materia social, aprobado a finales de 2018 y convalidado por las Cortes el pasado 22 de enero, los trabajadores autónomos que tienen actualmente cubierta la prestación económica por incapacidad temporal con el Instituto Nacional de la Seguridad Social habrán de concertarla obligatoriamente con una Mutua colaboradora.
La medida no afecta a los trabajadores autónomos del mar, pero sí a los agrarios que vengan cotizando por esta contingencia, que para ellos es voluntaria.
Para renovar la cobertura de esta prestación, los trabajadores afectados deberán dirigirse antes de 31 de marzo a una Mutua colaboradora de la Seguridad Social, que habrá de ser la misma con la que tengan protegidas las contingencias profesionales y el cese de actividad. En la actualidad, son diecinueve las que se hallan autorizadas. La opción surtirá efectos a partir de 1 de junio.
Una vez formalizado el documento de adhesión con la Mutua, deberán comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social, cuyas oficinas en Asturias se hallan ubicadas en Oviedo (calle Pérez de la Sala, 3-9), Gijón (plaza del Carmen, 6), Avilés, Cangas de Onís, Luarca, Mieres y Sama de Langreo.