Proyecto de Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para actividades relacionadas con la promoción y divulgación de la memoria democrática

Fecha de publicación: 28/05/2024

Plazo: hasta el 11/06/2024

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.2 de la 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la presente consulta tiene como objetivo recabar la opinión de las personas potencialmente afectadas por la futura norma y de las organizaciones más representativas, sobre los siguientes aspectos:

Antecedentes de la norma

El Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática determina que le corresponde a este departamento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.

Por otro lado, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática establece en su Preámbulo: “[…] las políticas públicas de memoria democrática deben recoger y canalizar las aspiraciones de la sociedad civil, incentivar la participación ciudadana y la reflexión social y reparar y reconocer la dignidad de las víctimas de toda forma de violencia intolerante y fanática. La memoria se convierte así en un elemento decisivo para fomentar formas de ciudadanía abiertas, inclusivas y plurales, plenamente conscientes de su propia historia, capaces de detectar y desactivar las derivas totalitarias o antidemocráticas que crecen en su seno […]”.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

El artículo 43 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, propugna que las acciones de la Administración General del Estado en materia de memoria democrática se orientarán al fomento de los valores democráticos y de convivencia garantizando el componente pedagógico adecuado al ámbito en el que se desarrollen. Para favorecer la difusión de los valores y del conocimiento de la Memoria democrática, prosigue el artículo 48, se fomentará la planificación, organización de actividades dirigidas a la difusión y conocimiento de los principales hitos de nuestra historia democrática.

Para el cumplimiento de los preceptos anteriores, desde la Secretaría de Estado de Memoria Democrática se considera conveniente contribuir a la financiación de distintos proyectos y actividades que tienen como objetivo principal la promoción de la Memoria Democrática.

En este sentido, se presenta y reivindica la memoria como un derecho de la ciudadanía con un objetivo fundamental: garantía de no repetición o deber de memoria. Para ello, resulta fundamental difundir la Memoria Democrática entre la ciudadanía general y en especial entre las nuevas generaciones, para que conozcan la verdad de nuestra reciente historia y ayudar a que estos hechos tan trágicos no vuelvan a repetirse.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Constatada la existencia de suficientes razones de interés público social y humanitario que justifican la concesión de subvención de forma directa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el instrumento jurídico empleado viene determinado por ley y debe revestir la forma de real decreto.

Objetivos de la norma

El objetivo principal de esta subvención consiste en contribuir económicamente a la realización de actividades de difusión, promoción y conocimiento relacionadas con la Memoria Democrática.

Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias

Debido a que se trata de una actuación material, la alternativa de otorgamiento de la subvención sería la opción de no otorgarla, debiendo llegarse a la conclusión de que esta última opción no haría posible cumplir los objetivos definidos, ni llevarse a cabo las actividades subvencionadas, esto es, la promoción y divulgación de la Memoria Democrática, y que por ello, la concesión de la subvención resulta la decisión más adecuada.

 

Atendiendo a las consideraciones anteriores, se abre un periodo de consulta pública previa sobre el posible contenido del real decreto previsto.

Plazo de duración de la consulta: 15 días naturales. Finaliza el 11 de junio de 2024.

Dirección de correo donde dirigir las observaciones: dg.mdemocratica@correo.gob.es