Proyecto de Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades locales, destinadas a actividades de localización, exhumación e identificación de restos de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista

Fecha de publicación: 28/05/2024

Plazo: hasta el 11/06/2024

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.2 de la 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la presente consulta tiene como objetivo recabar la opinión de las personas potencialmente afectadas por la futura norma y de las organizaciones más representativas sobre los siguientes aspectos:

Antecedentes de la norma

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, tiene entre sus principales objetivos, el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, así como promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva, adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre la ciudadanía y promover lazos de unión en torno a los valores, principios y derechos constitucionales.

Concretamente, en su artículo 16, relativo a la búsqueda de personas desaparecidas, en su apartado 1, dispone “Corresponderá a la Administración General del Estado la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas relacionadas con dicha actividad” y en el apartado cuarto del mismo artículo, se establece que “Las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas durante la Guerra o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore, realizadas por las víctimas o aquellas entidades que incluyan el desarrollo de tales actividades entre sus fines, podrán contar con la colaboración de las administraciones públicas, en el marco de la política pública de búsqueda de personas desaparecidas y la planificación establecida, a través de los mecanismos de financiación y ayuda que se establezcan”.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

En relación con la búsqueda de personas desaparecidas, el artículo 16 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, establece que corresponde a la Administración General del Estado la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas relacionadas con dicha actividad.

Teniendo en cuenta lo anterior, y atendiendo a las razones de interés público social y humanitario subyacentes, se considera adecuado participar en la ejecución de los trabajos que llevarán a cabo determinadas entidades locales, vinculados a la búsqueda de restos de personas, víctimas de la guerra civil y la dictadura, contribuyendo económicamente a los mismos mediante la concesión de estas subvenciones.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Constatada la existencia de suficientes razones de interés público social y humanitario que justifican la concesión de subvención de forma directa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el instrumento jurídico empleado viene determinado por ley y debe revestir la forma de real decreto.

Objetivos de la norma

El objetivo principal de las subvenciones contenidas en el real decreto, consiste en contribuir económicamente con determinadas entidades locales para la realización de labores de localización, exhumación e identificación de restos de víctimas de la guerra civil y la dictadura.

Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias

Debido a que se trata de una actuación material, la alternativa de otorgamiento de la subvención sería la opción de no otorgarla, debiendo llegarse a la conclusión de que esta última opción no haría posible cumplir los objetivos definidos, ni llevarse a cabo las actividades subvencionadas en este caso, la búsqueda, exhumación e identificación de los restos mortales de personas represaliadas y por ello, la concesión de la subvención resulta la decisión más adecuada.

 

Atendiendo a las consideraciones anteriores, se abre un periodo de consulta pública previa sobre el posible contenido del real decreto previsto.

Plazo de duración de la consulta: 15 días naturales. Finaliza el 11 de junio de 2024.

Dirección de correo donde dirigir las observaciones: dg.mdemocratica@correo.gob.es