El SEPE convoca subvenciones para el fomento del empleo autónomo

El SEPE convoca subvenciones para el fomento del empleo autónomo

01/07/2024

La subvención prevista, con cargo al crédito presupuestario del SEPE-Melilla, se eleva a más de 550.400 euros


La Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha convocado las subvenciones públicas dentro del Programa de fomento del empleo autónomo para los ejercicios 2024 y 2025 en la ciudad de Melilla, en régimen de concesión directa.

Este programa tiene por objeto facilitar la constitución de personas desempleadas en trabajadoras o trabajadores autónomos o por cuenta propia y, en su caso, la consolidación del proyecto emprendedor, incluyendo la constitución y consolidación de los proyectos emprendedores que tengan su origen en un proyecto anterior que sea objeto de transformación, relevo o sucesión por parte de la persona ocupada o desempleada, por sí sola o en asociación con otras.

Tal y como ha explicado el Director Provincial del SEPE, Jorge Vera, se trata de una convocatoria para la concesión de subvenciones para el establecimiento como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia; por inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa; y para asistencia técnica, destinada a la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial.

Asimismo, se conceden subvenciones para la formación relacionada con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación; por adaptación del puesto de trabajo; por módulos, incompatibles con las anteriores; y consolidación del proyecto emprendedor.

Podrán ser beneficiarias y personas destinatarias finales de las medidas contempladas en el Programa de fomento de empleo autónomo, las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo y servicios en los servicios públicos de empleo, cuando se establezcan como trabajadoras o trabajadores autónomos o por cuenta propia. La persona trabajadora deberá estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en la Oficina de Empleo de Melilla, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia.

La subvención prevista en la presente convocatoria se financiará con cargo al crédito presupuestario del Presupuesto de Gastos del SEPE-Melilla, que para el ejercicio 2024 se eleva a una cuantía total máxima de quinientos cincuenta mil cuatrocientos sesenta y cuatro euros con cincuenta y tres céntimos (550.464,03€). La cuantía total del crédito se podrá incrementar mediante una cuantía adicional, según el procedimiento establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones para el establecimiento como trabajador autónomo, para el fomento del relevo generacional y la de inversión para la creación y puesta en marcha de la empresa, se deberán presentar en el plazo será de un mes desde aquél en que se inicie la actividad (alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos).

En el caso de la subvención para la consolidación de proyectos se deberá presentar en el plazo de un mes a partir que se cumpla el primer año de actividad. Y el plazo para solicitar las subvenciones de formación, asistencia técnica y adaptación al puesto de trabajo se presentarán en el plazo de un mes a partir del fin de la actuación de la que se trate.

El Director Provincial ha explicado que será de aplicación el procedimiento previsto en esta Resolución a las solicitudes presentadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden TES/1077/2023 y antes de la entrada en vigor de esta Resolución, siempre que no hubieran sido resueltas o hubiesen sido desestimadas por inexistencia de procedimiento aplicable. En estos supuestos, ha aclarado, se deberá presentar una nueva solicitud conforme al procedimiento establecido en esta Resolución.

Asimismo, podrían solicitar las subvenciones reguladas en esta Resolución los trabajadores que hayan iniciado su actividad con fecha de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, desde la entrada en vigor de la Orden TES/1077/2023 y la entrada en vigor de esta resolución.