El BOE publica hoy las subvenciones por discapacidad concedidas por el IMSERSO para los residentes en Ceuta y Melilla
09/02/2009
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado en su edición de hoy la resolución del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) para la concesión de las subvenciones concedidas en la convocatoria de 2008 a personas con discapacidad residentes en Ceuta y Melilla, entidades sin ánimo de lucro y a beneficiarios de centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al IMSERSO. En Ceuta se repartirán en total más de 246.000 euros
En Ceuta las entidades sin ánimo de lucro beneficiadas con estas ayudas son las siguientes:
ENTIDADES | CUANTIA DE LA AYUDA (en euros) |
| |
Asociación de Discapacitados de Enfermedades Neurológicas (ADEN) | 2.500 |
Asociación Síndrome de Down Ceuta | 4.500 |
FEAPS Ciudad de Ceuta | 47.361,45 |
ACEPAS (Asociación Ceutí de Padres y Amigos de los Sordos) | 37.701,32 |
ASPACIDE (Asociación Española de Padres de Sordociegos de Ceuta) | 7.937,12 |
Cinco entidades sin ánimo de lucro | 99.999,89 |
Los principales conceptos solicitados por estas entidades para optar a las ayudas están referidos a:
· Rehabilitación
· Desenvolvimiento personal
· Adaptación funcional de hogar
· Movilidad y comunicación (eliminación de barreras arquitectónicas, ayudas técnicas, adquisición sillas de ruedas, adaptación vehículos motor, etc).
· Mantenimiento de programas en centros, en el caso de las institucionales.
En Ceuta y Melilla han sido concedidas además 417 subvenciones individuales a personas con discapacidad por un importe total de 214.640,56 euros, así como 60 subvenciones individuales, de carácter excepcional o extraordinario, a personas con discapacidad beneficiarias de centros cuya titularidad corresponde al IMSERSO por un importe de 57.150 euros. De estas subvenciones, 197 corresponden a ceutíes, por un importe total de 146.598,71 euros
El perfil tipo del beneficiario se corresponde con personas que:
· Acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
· Precisan a juicio del Equipo de Valoración y Orientación, la necesidad de recibir la subvención solicitada.
· No perciben, o perciben en inferior cuantía, la subvención solicitada de otro organismo o entidad para la misma finalidad.