Jornada informativa sobre el Real Decreto 1234/ 2018 de 5 de octubre para difundir las ayudas al empleo dirigidas a jóvenes aragoneses que vivan en el medio rural
13/12/2018
• El RD 1234/ 2018 está dotado con 80 millones de euros para la concesión directa de subvenciones a entidades locales dirigidas a la financiación de proyectos de empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo.
• El 7 de enero se abre el plazo para solicitar las ayudas a proyectos de empleo joven que se desarrollen en poblaciones de menos de 5.000 habitantes, o en municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes que presenten saldo demográfico negativo.
La Delegada del Gobierno en Aragón, Carmen Sánchez, ha presidido una jornada informativa con el objetivo de difundir al máximo entre los representantes y técnicos de entidades locales de Aragón el Real Decreto 1234/2018, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a entidades locales para la financiación de proyectos de empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo, dirigidos a afrontar el reto demográfico en los municipios de menor población, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo, para el periodo 2014-2020 (ayudas EMP-POEJ).
La jornada, a la que han asistido representantes de entidades locales de todo el territorio aragonés, ha contado con ponentes especializados como Ignacio Molina de la Torre, director del Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico; Guillermo Fraga, subdirector general de cooperación local del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y Gabriel Navarro, jefe de servicio de Fondos Europeos del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón. También han intervenido Luis Zubieta, presidente de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP); Javier Allué, Comisionado para la Lucha contra la Despoblación del Gobierno de Aragón y Juan Antonio Sánchez Quero, presidente de la Diputación de Zaragoza.
Carmen Sánchez ha afirmado que aunque “los censos no vayan a volver a las cifras de los años 50-60, queremos que la gente que apostó por esos municipios pueda seguir viviendo en ellos y cuenten con los mínimos servicios públicos”. Por su parte Ignacio Molina, asesor del Comisionado frente al reto Demográfico ha señalado en esta jornada que los jóvenes y las mujeres son claves para la fijación de población en el territorio y afirmaba que “El territorio en el que se pueda mantener la población femenina tendrá futuro; en el que las mujeres tengan que salir porque no se dan las condiciones sociales, económicas y culturales para que éstas desarrollen sus proyectos de vida, ese territorio está abocado al fracaso”
La finalidad de estas ayudas es incentivar y promover los proyectos que aumenten la empleabilidad y el emprendimiento de las personas jóvenes que habiten o vayan a habitar en municipios que tengan una población inferior o igual a 5.000 habitantes, o una población comprendida entre los 5.001 y los 10.000 habitantes siempre que estos últimos presenten un saldo demográfico negativo en la última década. (Se entiende por saldo demográfico negativo que la población oficial en el año de solicitud de la ayuda sea inferior a la que tenía diez años antes de esa fecha).
Los destinatarios finales de las actividades subvencionadas serán las personas jóvenes, mayores de 16 años y menores de 30 años, incluidas las personas con discapacidad, no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, independientemente de su nivel formativo y que estén inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ), del Fondo Social Europeo.
Las ayudas EMP-POEJ se destinarán a cofinanciar los proyectos que presenten las entidades beneficiarias, que contengan alguna de las siguientes medidas:
- Formación para el emprendimiento y promoción de la cultura emprendedora.
- Ayudas al autoempleo.
- Medidas para favorecer el autoempleo y el emprendimiento colectivo en el marco de la Economía Social.
- Ayudas al empleo para la contratación de jóvenes durante un período superior a seis meses.
Las entidades beneficiarias pueden ser:
- Las Diputaciones Provinciales y Forales, los Cabildos y Consejos Insulares, y las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las Diputaciones Provinciales.
- Los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre los 5.001 y los 10.000 habitantes.
- Los Consejos Comarcales u otras entidades locales que agrupen a varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas.
- Las Mancomunidades de Municipios, siempre que la mayoría de sus Municipios asociados agrupe a una población de al menos 5.001 habitantes y tenga contemplado entre sus fines el desarrollo económico, el fomento del empleo u otros análogos que la legitimen para ejecutar las operaciones.
- Los Organismos Autónomos vinculados o dependientes de cualquiera de las entidades locales territoriales citadas.
Los ayuntamientos de municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantes articularán sus medidas a través de las entidades de ámbito supramunicipal en las que esté comprendido su territorio, quienes las canalizarán a través de un proyecto conjunto e integrado.
Dentro de las acciones posibles se describen las siguientes:
– Formación específica en autoempleo y/o creación de empresas (máx. 100 horas/acción).
– Formación específica en materias concretas propias de la zona: turismo, oficios tradicionales, agricultura, ganadería, patrimonio artístico, protección del medio ambiente, etc., acompañada necesariamente de formación en autoempleo y/o creación de empresas (máx. 300 horas/acción).
– Ayuda económica al participante por su alta como trabajador autónomo (de forma individual o como persona jurídica).
– Ayuda económica al participante por su establecimiento como socio trabajador en empresas de la economía social (cooperativas, sociedades laborales, etc.).
– Ayudas a empresas para la contratación de jóvenes, incluyendo teletrabajo.
En todos los casos, los jóvenes participantes deberán residir durante todo el periodo de vigencia de la subvención en alguno de los municipios definidos en el artículo 2 del presente real decreto que se hayan incluido en el proyecto, con independencia de su situación anterior. En este sentido, podrán participar tanto los jóvenes ya residentes como aquellos que retornen o se instalen en estos municipios.