Prestaciones económicas derivadas de la Guerra de España: Mutilados Civiles

Régimen de pensiones para mutilados civiles de guerra y otras disposiciones

1. Causantes

Los beneficiarios son españoles que cumplan las siguientes condiciones:

  • Haber sufrido heridas como consecuencia directa o indirecta de acciones bélicas ocurridas en España entre el 18 de julio de 1936 y el 1 de abril de 1939.
  • Padecer una disminución física o psíquica de al menos el 26 % (según la tabla de valoración del Decreto 670/1976).
  • No pertenecer al Cuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria.

Para acogerse a los derechos de la Ley 6/1982, las lesiones deben alcanzar un grado de incapacidad de al menos 45 puntos, según el cuadro de valoración vigente en la Ley 35/1980, de 26 de junio.

2. Beneficiarios

  • Decreto 670/1976: Solo el causante.
  • Ley 6/1982: El causante, su cónyuge viudo, excónyuge o pareja de hecho, y en su defecto, los huérfanos menores de 21 años (o mayores si están incapacitados para trabajar desde antes de cumplir dicha edad o antes del fallecimiento del causante).

3. Importe de las pensiones

  • Decreto 670/1976:

La pensión de mutilación se calcula aplicando un porcentaje al importe anual de una base reguladora.

  • Base reguladora en 2023: 7.199,33 € anuales (593,27 €/mes).
  • Cuantías según el grado de incapacidad:
Grado Importe mensual
Primer grado 148,32 €/mes
Segundo grado

296,64 €/mes

Tercer grado

444,95 €/mes

Cuarto grado

593,27 €/mes

  • Ley 6/1982:
    • Para los causantes:
      • Pensión de mutilación: Según el Decreto 670/1976.
      • Retribución básica: Desde 1991, el 100 % de la retribución básica fijada anualmente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En 2023: 11.217,90 € anuales (934,82 €/mes).
    • En favor de familiares: Desde 1996, las pensiones son equivalentes a la pensión mínima de viudedad de la Seguridad Social para mayores de 65 años, fijada en 2023 en 783,10 €/mes.

Más información

Normativa relevante:

  • Decreto 670/1976, de 5 de marzo: Regula las pensiones para españoles que, habiendo sufrido mutilaciones debido a la contienda (1936-1939), no puedan integrarse en el Cuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria (BOE 7/4/1976).
  • Ley 6/1982, de 29 de marzo: Mejora el régimen de pensiones y retribuciones básicas para los mutilados civiles de guerra y sus familiares (BOE 3/4/1982). 

Esta ley fue desarrollada mediante el Real Decreto 1071/1983, de 16 de marzo, que regula el procedimiento para su aplicación (BOE 5/5/1983).