- Al prevalecer un interés supramunicipal: la producción de energía eléctrica.
El Ejecutivo entiende que la materia en cuestión, la implantación de centros de producción eléctrica, implica la concurrencia de un interés supramunicipal prevaleciente, lo que desvirtúa el carácter local de la consulta popular proyectada por esta localidad del Alt Empordá.
Se incumple así el requisito material o de fondo, uno de los dos, junto al formal o procedimental, que estipula el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Cataluña, de acuerdo con su Estatuto de Autonomía, ha asumido el desarrollo legislativo del sistema de consultas populares municipales en su ámbito territorial, pero corresponde al Estado la autorización de su convocatoria.