La Subdelegación del Gobierno en Bizkaia aclara que
ni Capitanía Marítima ni Demarcación de
Costas son partícipes de la decisión del
Athletic Club de cobrar una cuota de
inscripción para acompañar a la gabarra

27/03/2024

La Subdelegación del Gobierno en Bizkaia cree
conveniente aclarar diferentes aspectos referidos al cobro de cuotas de inscripción,
decidido por el Athletic Club, a los barcos que acompañarán a la gabarra en un
acto previsto para el próximo11 de abril.
Tanto La Capitanía Marítima de Bilbao, dependiente del Ministerio de Transportes
y Movilidad Sostenible, como la Demarcación de Costas del País Vasco, no son
partícipes de la decisión del Athletic Club de cobrar una cuota de inscripción
para participar en el evento náutico de acompañamiento de la gabarra. Y
hasta la publicación del anuncio del Athletic el pasado lunes, en la Capitanía
Marítima y Demarcación de Costas se desconocía la pretensión del cobro a los
participantes.
Esta subdelegación del Gobierno, La Capitanía Marítima y Demarcación de Costas
llevan varias semanas colaborando con el Athletic Club, entidad organizadora del
evento, la Autoridad Portuaria, y otras administraciones y organismos en la
preparación del evento para garantizar su seguridad.
A la Capitanía Marítima, como Administración marítima, le corresponde la
aprobación de las condiciones de seguridad marítima de la solicitud para la
celebración del evento que presentó el Athletic Club a principios de mes. Dichas
condiciones se aprueban de acuerdo con el Reglamento aprobado por el Real
Decreto 62/2008, que tiene por objeto determinar los requisitos relacionados con
la seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar.
Por su parte la Demarcación de Costas, dependiente de la Dirección General de la
Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
tiene las siguientes competencias:
• Para la realización de determinadas actividades en dominio público marítimoterrestre
(espacio que incluye, entre otros, las playas y las rías hasta donde
alcancen las mareas), se precisa de autorización para las actividades en las que,
o bien concurren circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o
rentabilidad, o bien requieren la ocupación del dominio público marítimo-terrestre
con instalaciones desmontables o con bienes muebles.
Dicha autorización se está tramitando en los términos establecidos en la normativa
vigente (Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y reglamento de desarrollo).