La Delegación del Gobierno comienza los contactos con Ayuntamientos y Diputaciones para la gestión de ayudas a los afectados por la DANA
16/09/2019
La Delegación del Gobierno comienza los contactos con Ayuntamientos y Diputaciones para la gestión de ayudas a los afectados por la DANA
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El Gobierno es consciente de los “importantes daños en la agricultura y en las infraestructuras” de manera que “todas las administraciones tendremos que hacer un esfuerzo considerable”
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El delegado traslada “tranquilidad” a todos los afectados porque “el compromiso del presidente Sánchez se va a poner en marcha de forma inmediata”
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Fulgencio recuerda la existencia de subvenciones de Protección Civil en atención a situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, reguladas por el Régimen General de ayudas establecido en el Real Decreto 307/2005 de 18 de marzo
La Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana ha comenzado ya los contactos con Ayuntamientos y Diputaciones provinciales para la gestión de las ayudas que podrán solicitar los afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA).
El delegado del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Juan Carlos Fulgencio, ha trasladado un mensaje de “tranquilidad a los ciudadanos y a todas las administraciones”, ya que “el compromiso adquirido por el presidente Sánchez durante su visita del sábado a las zonas afectadas, se va a poner en marcha de forma inmediata”, ha asegurado.
“Somos perfectamente conscientes de que hay daños importantes en la agricultura e importantísmos en infraestructuras sanitarias, escolares, etc. así como en bienes de particulares”, por lo que “todas las administraciones, incluida la comunidad autónoma, vamos a tener que hacer un esfuerzo considerable por atenderlas. Lo importante ahora es restablecer los servicios públicos para que funcionen con la mayor normalidad posible”, ha asegurado el delegado.
Subvenciones Protección Civil
Fulgencio ha recordado la existencia de subvenciones de Protección Civil en atención a situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica a las que se podrían acoger los damnificados. Estas subvenciones vienen reguladas por el Régimen General de ayudas establecido en el Real Decreto 307/2005 de 18 de marzo.
Según se desprende de la convocatoria de estas ayudas, los interesados disponen de un mes para presentar las solicitudes a contar desde el día siguiente de la finalización del hecho causante de la situación de emergencia.
Las peticiones se pueden presentar vía telemática o en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015:
En los registros de la Subdelegación del Gobierno
En los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General de Estado, de la administración de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales o de los Ayuntamientos, si estos han suscrito el convenio oportuno
En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
Las diferentes modalidades de subvenciones que se recogen son: ayudas a unidades familiares por daños personales, ayudas para paliar daños materiales en viviendas y enseres para unidades familiares o de convivencia económica, ayudas a corporaciones locales por gastos de emergencia y las ayudas para personas físicas o jurídicas requeridas por la autoridad competente para realizar un prestación de bienes o servicios.