El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte previene a los directores de los centros educativos de Cataluña de que no están exentos de responsabilidad

29/09/2017

Tras la resolución de avocación de competencias firmada hoy por la consejera de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte advierte a los directores de los centros educativos de Cataluña de que esta medida no les exime de responsabilidad (penal o de cualquier otro tipo), por la realización  de actuaciones relacionadas con la organización del referéndum ilegal.

La avocación de competencias es una prerrogativa reconocida en derecho para permitir que un órgano administrativo pueda asumir la competencia de asuntos concretos que corresponde a un órgano jerárquicamente dependiente o al que se le ha delegado previamente la competencia afectada por la avocación. Se regula en términos similares en la norma básica estatal (artículo 10 de la Ley 40/2015) y en la norma catalana (artículo 9 de la Ley 26/2010).

La resolución firmada por la Generalidad de Cataluña no se refiere a una competencia concreta, ni identifica quienes son los órganos afectados –presuntamente los directores de los centros- ni las potestades que dejan de ejercer –la autorización de uso de los centros docentes-. Únicamente, se refiere de forma imprecisa a “la competencia que tienen atribuidas las personas responsables de los equipamientos educativos”, es decir, todas las autoridades educativas en Cataluña. Estos términos genéricos son incompatibles con la naturaleza de la avocación y su regulación jurídica.

Las resoluciones de avocación sólo pueden adoptarse cuando concurran razones de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente.

En este caso no concurrirían las circunstancias que justifican la avocación. Por lo tanto, se habría dictado en flagrante fraude de ley y con absoluta ausencia de motivación.

Por ello, desde el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se considera que -de acuerdo con este marco normativo- la resolución de la consejera de Educación incurre en nulidad de pleno derecho, ya que vulnera de forma manifiesta las normas que rigen la avocación y es contraria al ordenamiento jurídico.

De acuerdo con lo expuesto, y a pesar de la presunción de validez de los actos administrativos, la nulidad de pleno derecho de la resolución de avocación determinaría que los directores de los centros no quedarían exentos de responsabilidad (penal o de cualquier otro tipo) por las actuaciones relacionadas con la organización del referéndum ilegal.