Arranca el plazo para solicitar el ingreso mínimo vital, que beneficiará a 850.000 familias vulnerables
15/06/2020
* Las solicitudes pueden presentarse a través de la página web de la Seguridad Social
* El número de teléfono para consultas sobre la nueva prestación es el 900 20 22 22
* También se ha puesto en marcha un simulador donde los ciudadanos pueden comprobar si cumplen los requisitos
Hoy, 15 de junio, arranca el plazo para solicitar el ingreso mínimo vital (IMV), la nueva prestación aprobada por el Gobierno de España con el objetivo de luchar contra la vulnerabilidad económica y fomentar la inclusión social y que beneficiará a alrededor de 850.000 familias en toda España.
Aunque la presentación de solicitudes comienza hoy, y para dar tiempo a los interesados a recopilar toda la información y la documentación necesarias, el Gobierno ha establecido que todas las solicitudes presentadas hasta el 15 de septiembre, en caso de ser aprobadas, tendrán efectos económicos desde el 1 de junio de 2020.
La forma más sencilla de pedir la ayuda es a través de la web de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es). Así, desde un teléfono móvil, una tablet o un ordenador puede presentarse la solicitud cualquier día de la semana y a cualquier hora. Cuando la situación sanitaria lo permita, también se podrá acudir a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Los ciudadanos disponen de una herramienta de simulación, donde pueden comprobar si cumplen los requisitos para acceder a esta prestación, y de una línea de teléfono para realizar consultas concretas (900 20 22 22).
El Ingreso Mínimo Vital establece un nivel de renta garantizable diferente para cada tipo de hogar. Completará las rentas preexistentes (entre otras, las salariales), hasta ese umbral garantizado para cada tipología que, en el caso de los hogares unipersonales, es de 5.538 euros al año, el equivalente a una pensión no contributiva, que se distribuirá en doce pagas.
Las solicitudes que se presenten durante los tres primeros meses serán reconocidas con efecto retroactivo desde el 1 de junio. Después de este plazo, el derecho a la prestación del Ingreso Mínimo Vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) enviará un SMS a los solicitantes que resulten beneficiarios de la ayuda, mientras que el silencio administrativo supondrá una resolución negativa.
El INSS reconocerá de oficio la prestación a casi 75.000 familias que ya reciben la asignación de menor a cargo y que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley. Estos beneficiarios recibirán un SMS y una resolución donde se explica su concesión. Además, percibirán el primer pago del Ingreso Mínimo Vital el próximo 26 de junio, casi un mes antes de lo que correspondería en el caso de recibir la prestación por menor a cargo.
Requisitos
El primer requisito para acceder al IMV será el de la vulnerabilidad económica. También habrá que haber solicitado las prestaciones y pensiones a las que pudiera tener derecho.
Habrá un titular por unidad de convivencia, que deberá tener entre 23 y 65 años, salvo en los casos en que se cuente con menores a cargo, en los que no habrá requisito de edad. Si el solicitante vive solo, tendrá que acreditar que lleva tres años viviendo de manera independiente de sus progenitores y tendrá que haber estado de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social durante al menos doce meses.
Si los solicitantes viven integrados en una unidad de convivencia ésta tendrá que llevar constituida al menos un año a la presentación de la solicitud.
Para todos los solicitantes se requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, excepto en las situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.
Para que le sea reconocida la prestación, el hogar debe tener unos ingresos totales inferiores a la renta garantizada para su tipo de unidad de convivencia. Además, se exigirá un patrimonio (descontando la vivienda habitual) inferior a 3 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar.
Para el reconocimiento de la prestación se tendrán en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior, aunque para atender las situaciones de vulnerabilidad generadas por la pandemia de COVID-19, también se podrá reconocer para solicitudes cursadas durante 2020 teniendo en cuenta la situación de ingresos de este año.
En el caso de que el titular no esté ocupado, se exigirá la inscripción como demandante de empleo para el acceso a la prestación.
Documentación
Entre la documentación necesaria para realizar la solicitud están:
- Para acreditar la identidad: DNI o NIE en el caso de extranjeros.
- Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o tarjeta de identidad de extranjeros.
- Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad.
- Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: libro de familia, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho.