Delegaciones
- Delegaciones
- ¿Qué es la Administración General del Estado en el Territorio?
- Normativa
- Delegaciones del Gobierno
- Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Delegado del Gobierno
- Actualidad
- Proyectos, Campañas e Información
- Servicios y Directorio
- Subdelegación del Gobierno en Sevilla
- Subdelegación del Gobierno en Almería
- Subdelegación del Gobierno en Cádiz
- Subdelegación del Gobierno en Córdoba
- Subdelegación del Gobierno en Huelva
- Subdelegación del Gobierno en Jaén
- Subdelegación del Gobierno en Málaga
- Subdelegación del Gobierno en Granada
Recurso de inconstitucionalidad contra la ley navarra del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica.
27/09/2013
Hacienda y Administraciones Públicas
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita del presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la Ley Foral de Navarra reguladora del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica de 2012.
La Ley Foral se refiere, mientras se procede a su convenio con el Estado, a la aplicación en la Comunidad Foral de Navarra del impuesto estatal sobre el valor de la producción de la energía eléctrica regulado por la Ley de medidas para la sostenibilidad energética.
El Consejo de Ministros considera que la Ley Foral supone el ejercicio de competencias sobre un impuesto estatal no convenido que vulnera el bloque de constitucionalidad sobre competencias financieras y tributarias de Navarra.
Por la naturaleza paccionada del Convenio, y porque así lo establece expresamente la
disposición adicional tercera del mismo, no es posible que la Comunidad Foral de Navarra regule un tributo estatal no convenido. Esta regulación sólo podrá aprobarse por las instituciones de Navarra a partir del momento en que se acuerde entre ambas Administraciones en la Comisión Coordinadora del Convenio si el impuesto estatal se incorpora o no al mismo y las competencias que, en dicho marco, puede ejercer la Comunidad Foral en los términos que se pacten.
Hasta el momento no se ha producido ningún acuerdo de la Comisión Coordinadora del Convenio para incorporar al mismo el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, por lo que la Ley Foral controvertida resulta ser contraria al orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, dado que supone el ejercicio de competencias por dicha Comunidad Foral sobre un impuesto estatal no convenido, cuya regulación corresponde exclusivamente al Estado.