COMUNICADO DEL CSD Y LA AGENCIA ANTIDOPAJE TRAS LA RESOLUCIÓN DEL CONI EN EL CASO VALVERDE

13/05/2009

Madrid, 11 may. 09. Ante la resolución del CONI de suspender durante dos años a Alejando Valverde para competir en territorio italiano, el Consejo Superior de Deportes y la Agencia Estatal Antidopaje reiteran lo manifestado en su comunicado del pasado día 1 de abril, tras el anuncio de la Fiscalía Antidopaje del CONI en el que solicitaba la sanción que se la impuesto.  
 
1)     Expresamos, por tanto, una vez más nuestra decidida política de lucha contra el dopaje y el firme compromiso de poner todos los medios a nuestro alcance en defensa del juego limpio dentro del absoluto respeto al Estado de Derecho. Por ello hemos llevado a cabo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico español, todas las actuaciones necesarias para resolver cuanto antes y de forma definitiva los procedimientos disciplinarios por presuntas infracciones de dopaje que se deriven de la Operación Puerto, cuya competencia ejerce la Federación Española de Ciclismo
 
2)     La llamada Operación Puerto, fue llevada a cabo por la Guardia Civil por orden de un juzgado español y, por tanto, debe ser la justicia española quien resuelva definitivamente un procedimiento que, como es conocido, celebrará juicio oral en próximas fechas.
 
3)     A pesar de que el Juez instructor prohibió la utilización de las pruebas en anteriores ocasiones (3 de octubre 2006, 10 de octubre de 2006 y 20 de noviembre de 2006), una vez finalizada la instrucción del caso el 30 de enero de 2009, la Federación Española de Ciclismo, de acuerdo con el CSD, solicitó nuevamente el 23 de febrero de 2009 la obtención de todas las pruebas en poder del juzgado para iniciar los correspondientes expedientes administrativos, puesto que éste es el organismo competente para imponer las sanciones disciplinarias en los casos de dopaje. La petición ha vuelto a ser desestimada, aunque se ha presentado el correspondiente recurso y estamos a la espera de la resolución definitiva. 
 
4)     Respetamos la autonomía del CONI y el libre ejercicio de actuación en el ámbito de su competencia. No obstante actuaremos de conformidad con lo que resuelva la Justicia española respecto a la petición de todas las pruebas solicitadas por la Federación Española de Ciclismo, de acuerdo con los principios de legalidad e independencia judicial que rigen nuestro Estado de Derecho.
 
5)     Asimismo, respetamos la autonomía e independencia del corredor y su equipo para llevar a cabo cuantas actuaciones consideren oportunas en el marco de la legítima defensa de sus derechos e intereses.