26 de marzo de 2010.- El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de quince Proyectos de Ley que regularán el nuevo régimen de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas de régimen común, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, 2009.
La aprobación de leyes específicas de cesión a cada una de las Comunidades Autónomas incluidas dentro del nuevo sistema de financiación autonómica es necesaria para la efectiva aplicación del mismo, ya que así lo disponen, tanto la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) como los respectivos Estatutos de Autonomía. Se trata del último trámite del proceso legalmente establecido para la plena puesta en funcionamiento del sistema, después de que ya se haya completado su preceptiva aceptación en el marco de las respectivas comisiones mixtas con los distintos Gobiernos autonómicos.
Tributos cedidos
El contenido de los quince anteproyectos aprobados hoy es similar. En un primer artículo se contiene la modificación de los preceptos en los que se enumeran los tributos cedidos en los distintos Estatutos de Autonomía, con el objeto de especificar los nuevos porcentajes de cesión. El nuevo sistema de financiación autonómica eleva el porcentaje de cesión del IRPF del 33 por 100 al 50 por 100; el del IVA, del 35 por 100 al 50 por 100; y el de los Impuestos Especiales de Fabricación sobre la Cerveza, el Vino y Bebidas Fermentadas, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas, Hidrocarburos y Labores del Tabaco, del 40 por 100 al 58 por 100.
En el artículo 2 se especifican el alcance y las condiciones de las cesiones a las distintas Comunidades, así como las competencias normativas. Hay que recordar que, como consecuencia de la citada Ley de 2009, se incorpora, por ejemplo, la posibilidad de modificación de los mínimos personales y familiares en el tramo autonómico del IRPF, así como un mayor margen de maniobra en la aprobación de la escala autonómica y en el establecimiento de deducciones en la cuota del impuesto.
Además, se establecen tres disposiciones transitorias que regulan el régimen transitorio de cesión efectiva del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte en relación con la gestión de estos impuestos; el de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los actos dictados por órganos autonómicos en relación con los tributos cedidos, y la clarificación del régimen aplicable a los tipos y escalas de gravamen del IRPF para el año 2010.
Finalmente, se recogen una disposición derogatoria única y una disposición final única, que sustancian, en el primer caso, la derogación de la anterior legislación sobre cesión de tributos con fecha 1 de enero de 2009; y, en el segundo, la entrada en vigor del nuevo régimen desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, aunque surtiendo efectos desde esa misma fecha.