La Seguridad Social abona en marzo prestaciones por Covid a 11.915 autónomos extremeños

El Gobierno mantiene la protección a los trabajadores autónomos afectados por las consecuencias económicas de la pandemia

05/04/2021

• El Gobierno mantiene la protección a los trabajadores autónomos afectados por las consecuencias económicas de la pandemia


La Seguridad Social ha abonado el 31 de marzo ayudas a 11.915 trabajadores autónomos de Extremadura a los que les ha sido reconocida alguna de las prestaciones puestas en marcha para paliar la situación de este colectivo como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

Estas ayudas abonadas en el mes de marzo se suman a las que recibieron más de 39.000 autónomos entre los meses de abril y septiembre de 2020 y los 9.800 que recibieron ayudas del Gobierno de España entre octubre de 2020 y febrero de 2021. El importe total de las ayudas recibidas por los autónomos extremeños supera ya los 120 millones de euros.

En concreto, este abono realizado el 31 de marzo, lo han recibido 7.116 autónomos de la provincia de Badajoz y 4.799 de la de Cáceres.

Esta nómina incluye la prestación para aquellos autónomos y autónomas que se han visto obligados a suspender su actividad de forma temporal por resolución administrativa relacionada con el control de la pandemia; la prestación compatible con la actividad; la prestación extraordinaria por bajos ingresos (para aquellos que no cumplen los requisitos de periodo de carencia de la anterior), y las ayudas para autónomos de temporada. Todas ellas están recogidas en el Real Decreto-ley 2/2021, por el que se prorrogaron, con leves modificaciones, las ayudas al colectivo tras el acuerdo con las asociaciones de autónomos. Además, se incluye la nómina correspondiente a las prestaciones recogidas en los reales decretos anteriores.

Dentro del acuerdo con las asociaciones de autónomos, también se prorrogó la prestación específica para trabajadores por cuenta propia de temporada.

Esquema de ayudas

El esquema de estas ayudas se mantiene con leves modificaciones en el Real Decreto-ley 2/2021 que las prorroga hasta el 31 de mayo.

En concreto, la prestación por suspensión de actividad va dirigida a aquellos trabajadores autónomos que vean suspendida toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19. Su cuantía es del 50% de la base mínima de cotización y se incrementará un 20% si el autónomo es miembro de una familia numerosa. Este, además, queda exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo contará como cotizado. La prestación es compatible con ingresos por cuenta ajena hasta de 1,25 veces el SMI. El beneficio mínimo estimado es de 760 euros mensuales.

Asimismo, la prestación compatible con la actividad la pueden solicitar aquellos trabajadores cuyos ingresos en el primer semestre de 2021 hayan caído el 50% (antes era el 75%) respecto al segundo semestre de 2019. El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización.

También está la prestación extraordinaria por bajos ingresos para quienes no cumplen los requisitos para acceder a las anteriores prestaciones. Se destina a aquellos trabajadores autónomos que sufren una caída de ingresos y que en el primer semestre de 2021 no hayan superado los 6.650 euros. La cuantía es del 50% de la base mínima y es compatible con ingresos por cuenta ajena de 1,25 veces el SMI.

Por último, en el acuerdo con las asociaciones de autónomos también se establece la continuación, adaptando el periodo de referencia, de la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.