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Los establecimientos y locales abiertos al público deberán exponer su aforo máximo y contar con sistemas para su control
18/05/2020
• En el Centro de Coordinación se abordaron hoy las medidas de flexibilización incorporadas a la orden de la Fase I entre las que se encuentran actividades como la caza y la pesca.
El Centro de Coordinación Cooperativa Policial trató esta mañana algunas de las medidas de flexibilización incorporadas a las ya aplicadas desde la entrada en vigor de la Fase I de desescalada, en el marco del Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad. Entre ellas, hoy se hizo especial hincapié en las medidas que tienen que ver con el aforo de los establecimientos y locales abiertos al público.
En este sentido, los establecimientos y locales deberán exponer al público su aforo máximo y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.
Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.
La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros exigida por el Ministerio de Sanidad. Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.
En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus trabajadores y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de trabajadores no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo.
Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los trabajadores a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro.
En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a la tienda o los vestuarios de los trabajadores permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.
Actividad cinegética
Estas medidas de flexibilización contemplan asimismo la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.
Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador, se deberá disponer de un plan de actuación por parte del responsable en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar.
Además, queda permitida la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.
Durante el desarrollo de las actividades cinegéticas y de pesca deportiva y recreativa previstas se seguirán las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y en particular será el uso de mascarillas cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad establecida; no se pueden compartir utensilios de caza o pesca, ni utillaje de comida o bebida y por último se debe de limpiar y desinfectar tanto el vestuario como los utensilios utilizados.
Terrazas
Por otro lado, en este Centro de Coordinación se reiteraron algunas instrucciones que continúan generando dudas entre la población como es la relativa a las terrazas de los bares.
Por un lado, se recordó que los horarios de las terrazas son los que establece la ordenanza municipal para cada establecimiento sin que estos se vean afectados por las restricciones del Estado de Alarma.
En lo que se refiere a las medidas de seguridad en las mismas, recordar que estas deben ser las necesarias para permitir la distancia interpersonal. Las mesas deben estar colocadas a una distancia de dos metros que es la que debe haber entre grupos de personas.