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Capitanía autoriza el intercambio de billetes en la línea Ceuta-Algeciras desde el viernes dia 6
04/08/2010
La obligatoriedad de intercambiar tarjetas de embarque se mantendrá hasta las 24.00 horas del próximo lunes
La Capitanía Marítima de Ceuta, organismo dependiente del Ministerio de Fomento, ha comunicado a las compañías navieras que enlazan las ciudades de Ceuta y Algeciras, el establecimiento del intercambio de billetes/tarjetas de embarque en la línea Ceuta-Algeciras desde las 00.00 horas del próximo viernes 6 de agosto y, en principio, hasta las 24.00 horas del lunes día 9.
Este intercambio obligatorio se aplica en virtud de la resolución del pasado 23 de junio dictada por la Secretaría General de Transportes de la Dirección General de Marina Mercante por la que se imponen obligaciones específicas a las compañías navieras que realizan el transporte marítimo entre las dos orillas del Estrecho, en previsión de que este fin de semana se produzca una importante afluencia de pasajeros y vehículos al puerto de Ceuta.
En este caso, esta obligación de intercambiar billetes, tanto en los viajes en horarios ya programados como en aquellos extraordinarios que pudieran establecerse, emana de la petición realizada por la Unidad de Protección Civil de esta Delegación del Gobierno, que cuenta con el preceptivo informe favorable de la Autoridad Portuaria.
Igualmente, la resolución fija, como novedad este año, tarifas obligatorias para los días de intercambio entre las navieras que operan en la línea Ceuta-Algeciras. Para ello, las compañías han debido enviar a Marina Mercante un compromiso fehaciente de que efectuarán una compensación mutua de los servicios prestados a través de la intercambiabilidad de billetes, así como las garantías previstas para ello.
La resolución de la Secretaría General de Transportes recuerda a las compañías que es obligatorio que acepten billetes de otras navieras en las fechas anteriormente descritas y que en caso de incumplimiento se iniciará la apertura de un procedimiento sancionador por una infracción calificada como muy grave en el artículo 116.3.i de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que puede acarrear una sanción máxima de 300.506 euros.