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El IMSERSO abre la convocatoria de subvenciones para mayores y beneficiarios de la Ley de Dependencia
05/05/2010
El crédito global asignado para estas dos convocatorias asciende a 450.000 euros
El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) ha abierto dos convocatorias para la concesión de subvenciones para facilitar la autonomía personal residentes en Ceuta y para el colectivo de personas mayores durante el año 2010
El crédito total asignado para este ejercicio asciende a un máximo de 450.000 Euros. De esta cantidad, 100.000 euros se han destinado a las subvenciones para facilitar la autonomía personal y las restantes para personas mayores.
Convocatoria de subvenciones para facilitar la autonomía personal
Estas subvenciones pueden ser solicitadas en un plazo de treinta días hábiles de acuerdo con los siguientes requisitos:
Los particulares con residencia habitual en la Ciudad de Ceuta, deberán reunir los siguientes requisitos para ser beneficiarios de las ayudas individuales:
a) Tener reconocida la situación de dependencia, valorado el grado y nivel de la misma, y ser titular de los derechos establecidos en la mencionada Ley, en los términos previstos en el artículo 5 de dicho texto legal.
b) Tener reconocido el Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2 o el Grado II, Dependencia Severa, niveles 1 y 2.
c) Residir en la Ciudad de Ceuta o en la Ciudad de Melilla.
d) Tener acreditada la necesidad de precisar la ayuda técnica, el instrumento, las obras de accesibilidad y/o las adaptaciones del hogar solicitadas, mediante prescripción facultativa e informe técnico de adecuación a la ayuda solicitada del equipo de valoración de la Unidad de Dependencia de las Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y de Melilla, según corresponda.
e) Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas en convocatorias anteriores y otras ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Sanidad y Política Social o Departamento Ministerial que hubiera tenido asignadas, con anterioridad, competencias en esta materia.
f) No estar incursos en las prohibiciones que, para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas, se establecen en el apartado 2 del artículo 13 de la LGS.
g) No haber percibido en los últimos tres años ayudas con el mismo fin que las solicitadas al amparo de la presente convocatoria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
• Que la obra o ayuda técnica solicitada sea complementaria de la anteriormente concedida, a los efectos de prevenir la situación de dependencia o de promover la autonomía personal de la persona solicitante
• Que la obra o ayuda técnica solicitadas sean distintas a las anteriormente concedidas y se deban a un agravamiento de la situación de dependencia.
Convocatoria de subvenciones para personas mayores
Esta convocatoria está dirigida fundamentalmente a personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Acreditación, en su caso, de la representación legal del solicitante.
b) Declaración, en su caso, del guardador de hecho.
c) Libro de familia, en caso de personas solicitantes que dependan económicamente de la unidad familiar de convivencia y tengan su residencia habitual en el domicilio familiar.
d) Documentos acreditativos de los ingresos de la persona solicitante. En el caso de que dependa económicamente de la unidad familiar, se acreditarán también documentalmente los ingresos de todos los miembros que integren la Unidad Económica de Convivencia, los del cónyuge y/o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.
e) Presupuesto o factura, debidamente conformados, que justifique el coste de la subvención solicitada.
f) Prescripción médica, o informe de los servicios sociales, que justifiquen la necesidad de la subvención solicitada.
g) Aquellos que, en su caso, puedan ser solicitados expresamente por el órgano competente.
h) Prescripción médica, o informe de los Servicios Sociales del Imserso que justifiquen la necesidad de la subvención solicitada. Este informe social será necesario en aquellos supuestos en que lo determine la Comisión de Evaluación a la vista de la documentación obrante en el expediente.
Crédito disponible:
El crédito disponible asciende a 350.000 euros distribuidos:
• Personas físicas: 345.000 euros.-
• Asociaciones: 5.000 euros
El plazo de presentación será de dos meses contados a partir del día de hoy.
Quienes cumplan las condiciones señaladas anteriormente podrán solicitar la concesión de las ayudas a mayores que tendrán el siguiente objeto y finalidad
1. Recuperación médico-funcional: Medicina ortoprotésica: Incluye la adquisición o renovación de gafas o lentillas y de prótesis
2. Subvenciones para la asistencia especializada:
• 2.1 Asistencia domiciliaria:
Adaptación y reparación funcional del hogar.
• 2.2 Movilidad y comunicación:
Aumento de la capacidad de desplazamiento: Adquisición de silla de ruedas y eliminación de barreras arquitectónicas.
Para cualquier información puede consultar las bases de la convocatoria publicadas en los Boletines Oficiales del Estado de fechas 4 de mayo así como personalmente en la Dirección Territorial del IMSERSO sita en Avda. de África s/n. Teléfono 956522907.