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Las CCAA no podrán avalar por encima del 1,5% de su PIB y las EELL hasta el 30% de sus ingresos corrientes
14/09/2015
La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local ha aprobado dos Resoluciones por las que se define el principio de prudencia financiera que han de cumplir los activos financieros y la concesión de avales, reavales u otra clase de garantías públicas o medidas de apoyo extrapresupuestario tanto las Comunidades Autónomas como las Entidades Locales.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
En cumplimiento de lo previsto en el nuevo artículo 13 bis de la LOFCA, se ha dictado por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local una Resolución de prudencia financiera, que afecta tanto a avales y garantías públicas en general como a activos financieros.
* Se establece un límite global de avales, de forma que el importe nominal de los avales autorizados por la comunidad autónoma a 31 de diciembre y los previstos para el ejercicio siguiente no puede superar el 1,5 por ciento del PIB regional. A efectos del límite no se consideran los avales cuyo riesgo vivo esté cubierto por un Fondo de Avales en sus presupuestos, siempre que sea indisponible salvo para responder de contingencias relacionadas con avales u otras garantías.
* De forma complementaria al límite global, se establece un límite a las operaciones individualmente consideradas. En concreto, requieren autorización las operaciones superiores a 25 millones de euros o al 0,1% del PIB regional.
* Sólo mediante autorización del Consejo de Ministros podrán superarse los límites anteriores. Para su concesión se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las reglas fiscales.
Los activos financieros afectados por la Resolución son los portadores de riesgos más significativos para la sostenibilidad de las finanzas de las CCAA: acciones y participaciones en el patrimonio neto de las entidades; préstamos concedidos o la adquisición de títulos de deuda. En el caso de incumplimiento del objetivo de deuda pública, la variación neta de activos financieros durante ese año o el siguiente no podrá ser positiva mientras persista el incumplimiento y para hacer efectivo este principio se establecen determinadas actuaciones de seguimiento y control. La SGCAL podrá autorizar ciertas operaciones de préstamo y la adquisición de ciertos activos financieros cuando exista riesgo de superar los límites establecidos. A estos efectos se valorará el grado de cumplimiento de las reglas fiscales y su periodo medio de pago a proveedores.
La finalidad de dicha modificación normativa ha sido avanzar en el principio de sostenibilidad financiera, estableciendo buenas prácticas en relación con operaciones que cuando se formalizan pueden no afectar a los objetivos de consolidación fiscal de las Administraciones Públicas, pero que suponen un riesgo para el cumplimiento de los mismos en el futuro.
ENTIDADES LOCALES
Condiciones aplicables a avales concedidos por las EELL en garantía de operaciones de crédito a favor de terceros:
* Se establece un límite global de avales por cada entidad local que no podrá ser superior al 30% de sus ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior. No computan los afianzamientos por garantías cuyo riesgo vivo esté cubierto por un fondo (no es obligatorio) con una dotación diferenciada en los presupuestos de gastos de la entidad local.
* Se establece un límite por cada operación individual de avales del 15% de los ingresos corrientes. Deben tenerse en cuenta otros límites del artículo 49 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
* Será precisa autorización administrativa previa de la Administración Pública que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales, para formalizar operaciones de aval si se superan aquellos límites o si la entidad local está incluida en el modelo de cesión de impuestos estatales y, además, están sujetas a autorización todas las operaciones de crédito a largo plazo que pretenda concertar y no cumpla con el objetivo de estabilidad presupuestaria o de deuda pública. La concesión de autorización por la Administración de tutela se rige por un procedimiento específico y deberá tener en cuenta el cumplimiento de reglas fiscales contenidas en la normativa de estabilidad.
En cuanto a las condiciones de prudencia financiera en relación con los activos financieros, se establece un límite absoluto, según el cual las entidades locales que incumplan los límites para el acceso al endeudamiento a largo plazo, no podrán presentar una variación neta de activos financieros positiva al cierre del ejercicio presupuestario, siempre que persista dicho incumplimiento durante el ejercicio.
La Administración Pública que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales podrá autorizar ciertas operaciones de préstamo y la adquisición de ciertos activos financieros cuando exista riesgo de superar los límites establecidos. A estos efectos se valorará el grado de cumplimiento de las reglas fiscales y su periodo medio de pago a proveedores.
Los interventores deberán presentar las solicitudes de autorización, suministrar a la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales toda la información financiera precisa y aquella otra relativa al seguimiento y control de la variación neta de activos financieros antes del 31 de marzo de cada año, salvo en 2015, que deberá suministrarse antes del 1 de noviembre.
Esta resolución responde al mandato que recoge el artículo 48 bis de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, introducido por el Real Decreto-Ley 17/2014 de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y las EELL y otras de carácter económico y tiene como objetivo limitar el endeudamiento extrapresupuestario de las EELL del modelo de cesión.