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El Gobierno aprueba la nueva regulación acústica del aeropuerto de Barcelona-El Prat
08/07/2011
Servidumbres aeronáuticas
Se delimitan las zonas en las que se compatibilizan los usos del suelo, actividades, instalaciones o edificaciones con el sonido originado en los aeropuertos
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, mediante un Real Decreto, la regulación de las denominadas servidumbres acústicas del aeropuerto de Barcelona – El Prat.
Esta nueva regulación establece un equilibrio adecuado entre el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un entorno medioambiental adecuado, con la debida calidad acústica, y la necesidad del conjunto de la sociedad de disponer de infraestructuras de transporte que garanticen el desarrollo de la economía nacional y las posibilidades del libre desplazamiento de las personas.
Las zonas de servidumbre acústica están definidas como sectores del territorio en los que las inmisiones podrán superar los objetivos de calidad acústica aceptable, con lo que están destinadas a conseguir la compatibilidad del funcionamiento o desarrollo de las infraestructuras de transporte, con los usos del suelo, actividades, instalaciones o edificaciones implantadas o que puedan implantarse en la zona de afección por el ruido originado en los aeropuertos.
Para elaborar las servidumbres acústicas del aeropuerto de Barcelona-El Prat, Aena elaboró en primer lugar la propuesta de delimitación de servidumbres acústicas y los planes de acción asociados, que se sometieron a información pública y respecto a las que se dio trámite de audiencia a las administraciones implicadas.
Posteriormente, se creó una comisión mixta, que acordó por unanimidad informar a favor de la citada propuesta de delimitación de servidumbres acústicas y de los planes de acción asociados.
La determinación de las servidumbres acústicas aeronáuticas se regula en 2010 a través de la la Ley 5/2010 de 17 de marzo, que dota de la adecuada protección jurídica a los núcleos urbanos que se encuentran situados en el entorno de los Aeropuertos competencia del Estado y que resultan afectados por los efectos que de la navegación aérea se derivan, entre ellos el impacto acústico producido por el sobrevuelo de las aeronaves.