Un protocolo para potenciar la coordinación en la lucha contra la violencia de género

Un protocolo para potenciar la coordinación en la lucha contra la violencia de género

10/12/2008

El delegado del Gobierno en Aragón, Javier Fernández López, ha firmado hoy el Protocolo de coordinación interinstitucional para la prevención de la violencia de género y atención a las víctimas en Aragón. Junto al delegado han suscrito el Protocolo la consejera de Servicios Sociales, Ana Fernández; la directora general de Atención al Usuario de la Consejería de Sanidad, Teresa Antoñanzas; el consejero de Justicia, Rogelio Silva; el Fiscal Superior de Aragón, José María Rivera, el vicepresidente del Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, Ignacio Gutiérrez Pérez, y vicepresidente de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP), Javier Abenia.

El objeto del Protocolo es establecer los criterios de colaboración y coordinación en la actuación de las Administraciones implicadas en la prevención y persecución de los actos de violencia de género y en la asistencia de las víctimas.

Además, el documento firmado hoy pone de manifiesto el compromiso de la “responsabilidad compartida” de todas las Administraciones en la lucha contra la violencia de género, al tiempo que se mejora la coordinación de todos los recursos existentes en las mismas para lograr una mayor eficacia en la aplicación de las medidas previstas en la Ley Integral.

Para el seguimiento de la implantación y desarrollo del protocolo se establece una comisión de seguimiento integrada por un representante, designado por cada una de las Instituciones y Administraciones.

ÁREAS DE ACTUACIÓN

1. Ámbito Sanitario. Desde este ámbito se atiende especialmente la salud física y psicológica de las víctimas, así como la detección de la violencia de género y la prevención de la misma. El sistema sanitario es uno de los ámbitos donde más oportunidades se presentan para descubrir y abordar el maltrato a las mujeres.

2. Ámbito Judicial. La orden de protección es una  resolución judicial que, en los casos en los que existen indicios fundados de la comisión de delitos o faltas de violencia doméstica o de género y exista una situación objetiva de riesgo para la víctima, ordena la protección de la víctima, y que ésta pueda obtener un estatuto integral de protección que comprende medidas civiles, penales y asistenciales y de protección social. Los impresos para solicitar una orden de protección están disponibles en todas las instituciones firmantes del Protocolo; si bien, lo más frecuente, habitual y aconsejado es solicitarla en la dependencia policial más próxima, o en el propio juzgado, dado que, de este modo, se adelanta la elaboración del atestado policial y la adopción de medidas de protección.

3. Ámbito de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En este campo resultan fundamentales todas las actuaciones tendentes a la prevención de la violencia con la valoración del riesgo y el control y seguimiento de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas para la protección de las víctimas de la violencia de género, así como para garantizar la actividad probatoria en los procesos que se sigan.

4. Ámbito de los Servicios Sociales y Servicios de Igualdad (IAM). Organizan los servicios sociales de atención integral, casas de acogida, alojamiento de emergencia; pisos tutelados,  servicios de apoyo psicológico, acogida y de recuperación integral etc. Asimismo, gestionan los recursos sociales existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón dirigidos a las víctimas de violencia de género.

LEY INTEGRAL

La violencia que, en sus diferentes formas, se ejerce contra las mujeres supone un serio atentado contra la dignidad e integridad física y moral de éstas y, en consecuencia, una grave e intolerable violación de los derechos humanos. La violencia de género es la vulneración más extendida de los derechos humanos y constituye un fenómeno que traspasa límites geográficos, religiosos, culturales y económicos.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género recuerda, en su exposición de motivos, la obligación de los poderes públicos de actuar para asegurar el ejercicio de los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a la ciudadanía, y cómo estos derechos son vulnerados por la violencia de género: “Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación, proclamados en nuestra Constitución. Esos mismos poderes públicos tienen, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución, la obligación de adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud”.

Para garantizar la ordenación de las actuaciones de prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, la Ley Integral  recoge en su artículo 32 la obligación de los poderes públicos de elaborar planes de colaboración que deben implicar a la Administración sanitaria, la Administración de Justicia, Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios sociales y organismos de igualdad.