Administración y sindicatos acuerdan mejorar las condiciones de trabajo del personal laboral en el servicio exterior
30/10/2007
Concluye un largo proceso negociador que ha durado 15 años
• Beneficiará a más de 6.000 contratados laborales que realizan su trabajo fuera de España
El Ministerio de Administraciones Públicas ha alcanzado un acuerdo con los sindicatos que regula las condiciones de trabajo del personal laboral que presta servicio en el exterior. Este acuerdo afectará a más de 6.000 empleados públicos que integran el personal laboral que trabaja en los distintos servicios y oficinas adscritos a las embajadas y consulados de España. Todos ellos, por primera vez, verán reconocido sus derechos laborales tanto en un plano individual como colectivo tras quince años de negociación.
El acuerdo responde al compromiso adoptado por el Consejo de Ministros del 1 de septiembre de 2006, que aprobaba medidas para la potenciación de la acción exterior del Estado. Se estableció entonces que en el plazo de un año se determinaría el conjunto de condiciones mínimas aplicables a todo el personal contratado en el exterior, sea cual sea su nacionalidad y con independencia de la legislación que regule sus contratos.
El acuerdo alcanzado ahora supone estos logros:
• Se ha procedido a un reconocimiento de los derechos y obligaciones individuales con el mismo alcance que aquellos que corresponden al resto del personal laboral en el ámbito de la Administración General del Estado en temas como jornada y horarios, licencias y permisos, vacaciones, excedencias, régimen disciplinario y suspensión del contrato de trabajo.
• Se reconoce por primera vez el derecho a la representación colectiva de estos trabajadores y se regulan los órganos de representación que han de canalizar la misma.
• Se reconoce la participación del personal laboral exterior en los planes de Formación Profesional y Acción Social que se articulan en los distintos departamentos ministeriales y organismos.
• Se sientan las bases para proceder a un posterior análisis, normalización y desarrollo de materias tales como clasificación profesional, movilidad y estructura retributiva, habida cuenta la dispersión que caracteriza a este colectivo.
Con este acuerdo concluye una larga etapa en la que el personal laboral que presta servicios en el exterior ha carecido de normas mínimas y uniformes en cuanto a sus derechos y obligaciones, tanto en el terreno individual como colectivo. Se inicia, por tanto, un nuevo periodo en el que este colectivo podrá contar ya con un marco regulador de sus condiciones de trabajo sobre las bases que el acuerdo establece.
El Ministerio de Administraciones Públicas ha alcanzado un acuerdo con los sindicatos que regula las condiciones de trabajo del personal laboral que presta servicio en el exterior. Este acuerdo afectará a más de 6.000 empleados públicos que integran el personal laboral que trabaja en los distintos servicios y oficinas adscritos a las embajadas y consulados de España. Todos ellos, por primera vez, verán reconocido sus derechos laborales tanto en un plano individual como colectivo tras quince años de negociación.
El acuerdo responde al compromiso adoptado por el Consejo de Ministros del 1 de septiembre de 2006, que aprobaba medidas para la potenciación de la acción exterior del Estado. Se estableció entonces que en el plazo de un año se determinaría el conjunto de condiciones mínimas aplicables a todo el personal contratado en el exterior, sea cual sea su nacionalidad y con independencia de la legislación que regule sus contratos.
El acuerdo alcanzado ahora supone estos logros:
• Se ha procedido a un reconocimiento de los derechos y obligaciones individuales con el mismo alcance que aquellos que corresponden al resto del personal laboral en el ámbito de la Administración General del Estado en temas como jornada y horarios, licencias y permisos, vacaciones, excedencias, régimen disciplinario y suspensión del contrato de trabajo.
• Se reconoce por primera vez el derecho a la representación colectiva de estos trabajadores y se regulan los órganos de representación que han de canalizar la misma.
• Se reconoce la participación del personal laboral exterior en los planes de Formación Profesional y Acción Social que se articulan en los distintos departamentos ministeriales y organismos.
• Se sientan las bases para proceder a un posterior análisis, normalización y desarrollo de materias tales como clasificación profesional, movilidad y estructura retributiva, habida cuenta la dispersión que caracteriza a este colectivo.
Con este acuerdo concluye una larga etapa en la que el personal laboral que presta servicios en el exterior ha carecido de normas mínimas y uniformes en cuanto a sus derechos y obligaciones, tanto en el terreno individual como colectivo. Se inicia, por tanto, un nuevo periodo en el que este colectivo podrá contar ya con un marco regulador de sus condiciones de trabajo sobre las bases que el acuerdo establece.