La Policía Nacional ha intervenido en Navarra más de 600 armas prohibidas

La Policía Nacional ha intervenido en Navarra más de 600 armas prohibidas

02/03/2018

  • Estas incautaciones son el resultado de la labor preventiva en el mantenimiento del orden público en la Comunidad foral
  • La mayor parte de las  incautaciones realizadas se han producido durante el patrullaje habitual de dotaciones de Seguridad Ciudadana y controles preventivos de Unidades de Intervención policial
  • Las sanciones ante una incautación de un arma considerada como prohibida pueden oscilar entre los 100 euros para una infracción leve a los 30.000 euros por una infracción grave

Agentes de la Policía Nacional de la Jefatura Superior de Policía de Navarra han procedido a la incautación en los últimos meses de más de 600 armas y objetos prohibidos, todos ellos en base a los controles e intervenciones de carácter preventivo llevado a cabo, principalmente, por unidades de Seguridad Ciudadana y la Unidad de Intervención Policial.

La mayor parte de las incautaciones realizadas se han producido durante el patrullaje habitual de los agentes que focalizan su trabajo esencialmente en puntos negros localizados y en zonas de ocio donde se han determinado repuntes eventuales de denuncias relativas a orden público y seguridad ciudadana.

Comprobaciones y controles en vía pública

Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas, susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana, cuando tengan indicios de su eventual presencia en dichos lugares, procediendo, en su caso, a su intervención.

Normativa reguladora

  • Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana
  • Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, determinando cuales de ellas son consideradas prohibidas en su artículo 107:

“Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

  1. Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
  2. Las armas largas que contengan dispositivos especiales en su culata o mecanismos para alojar pistolas u otras armas.
  3. Las pistolas o revólveres que lleven adaptado un culatín.
  4. Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
  5. Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
  6. Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se consideran puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 cm., de dos filos y puntiagudas.
  7. Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
  8. Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.”

Sanciones

Las sanciones ante una incautación de un arma considerada como prohibida oscilan entre los 100 euros para una infracción leve, a los 30.000 euros por una infracción grave. Cabe destacar que no toda incautación de armas deriva, necesariamente, en una sanción, muchas de ellas se intervienen como se ha detallado antes, para prevenir la posible comisión de hechos o para mantener la seguridad ciudadana.  Respecto a las armas intervenidas se ha procedido a tramitar expediente sancionador en 80 de los casos.

Destino

Una vez finalizados los trámites administrativos o judiciales, transcurrido un tiempo prudencial y cuando la autoridad competente lo autoriza, se procede a su destrucción física en dependencias policiales.