La Agencia Tributaria ya ha devuelto casi 95 millones de euros, un 48% más que el año pasado, a 144.000 contribuyentes murcianos, destaca el delegado del Gobierno
05/05/2020
- Hasta hoy se ha pagado en la Región de Murcia un 77% de las 187.684 devoluciones solicitadas
- “En circunstancias excepcionales como ésta se demuestra la calidad y eficacia de los servicios y servidores públicos, que permiten poner en el bolsillo de los ciudadanos una cantidad importante de dinero cuando más falta hace”
- Desde hoy se puede pedir cita para el plan ‘Le Llamamos’, el sistema de confección telefónica de declaraciones que arrancará el día 7 de mayo y que multiplicará por casi seis veces su capacidad para suplir la asistencia en oficinas mientras las condiciones sanitarias lo requieran
Murcia, 5 de mayo de 2020. Superado el mes desde el inicio de la Campaña de la Renta 2019, la Agencia Tributaria ya ha devuelto 94,91 millones de euros, un importe casi un 48% superior al del año pasado, a 144.000 contribuyentes murcianos.
“Esto significa que, a día de hoy, han recibido su devolución un 29% más de contribuyentes que el año pasado, y que la Agencia Tributaria ya ha devuelto el 77% de las más de 187.000 devoluciones solicitadas en esta campaña, lo que demuestra la calidad y eficacia de los servicios y servidores públicos, que en condiciones muy difíciles y redoblando esfuerzos para la tramitación telemática, ha permitido poner una cantidad muy importante de dinero en el bolsillo de los ciudadanos para afrontar con mayores garantías esta difícil coyuntura”, ha manifestado el delegado del Gobierno con satisfacción.
José Vélez ha indicado que este incremento en las devoluciones tras superar el primer tercio de la campaña está ligado al gran incremento registrado paralelamente en las propias presentaciones, dado que, a estas alturas de campaña, ya han presentado su declaración en la Región de Murcia 39.073 personas más que el año pasado, lo que supone un incremento del 21,40%.
Vélez ha destacado de forma especial el enorme esfuerzo realizado por el Gobierno de España para reforzar el plan “Le Llamamos”, que ha multiplicado su capacidad para confeccionar vía telefónica las declaraciones de aquellos contribuyentes que normalmente requieren atención en oficinas.
“La Agencia Tributaria ha multiplicado por seis, en términos de personal dedicado a ello, la capacidad inicial de este servicio, implantando las medidas organizativas y tecnológicas necesarias, y por eso quiero agradecer particularmente el trabajo que realizan los funcionarios de la Agencia Tributaria en la Región de Murcia”, ha añadido.
A nivel nacional, más de 4.349.000 contribuyentes han recibido, a fecha de hoy su devolución. El importe total devuelto alcanza los 3.000 millones de euros, y se mantiene de esta forma el fuerte incremento de las devoluciones con respecto a las mismas fechas del año pasado, del 29% en número y de más del 39% en importe.
En cuanto a las vías de presentación, además del canal telemático principal, que es la página web de la AEAT (www.agenciatributaria.es), los contribuyentes también están agilizando la presentación a través de la aplicación móvil de la Agencia. Por esta vía se han presentado más de 262.000 declaraciones en toda España hasta hoy, un 31% más que el año pasado. De esa cifra total, más de 221.800 se corresponden con presentaciones ‘en un solo clic’ y el resto son contribuyentes a los que la aplicación ha derivado a la web de la Agencia para realizar alguna modificación y han vuelto a la ‘app’ para concluir la presentación.
Quiénes no están obligados a declarar
En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:
- Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.