Regulada la admisión de sillas de ruedas con motor eléctrico y escúteres, así como el acceso de perros de apoyo a personas diabéticas y epilépticas en el transporte
17/10/2019
El pasado mes de septiembre entraba en vigor el Real Decreto 537/2019 por el que se modifica el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
Esta modificación parte de la propuesta del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, y tiene por objeto permitir el acceso de sillas de ruedas con motor eléctrico y escúteres a los medios de transporte marítimo y terrestre, cuando no sobrepasen determinadas dimensiones y siempre que sea técnicamente posible.
Por otra parte, representantes de los afectados por la epilepsia y la diabetes han propuesto que los perros de asistencia para personas con estas dolencias sean admitidos en los transportes públicos de la misma manera que se admite a los perros de asistencia a las personas con discapacidad. El acompañamiento de perros especialmente adiestrados a estas personas se ha mostrado especialmente eficaz para prevenir ataques propios de estas enfermedades, llegando incluso a salvar vidas.
Sillas con motor eléctrico y escúteres
El uso de sillas de ruedas con motor eléctrico y los escúteres, como productos de apoyo para la movilidad, es cada vez más frecuente por parte de las personas con discapacidad o movilidad reducida, en el momento actual, de hecho, algunas de estas sillas ya son utilizadas en los medios de transporte afectados sin que se hayan planteado dificultades especiales Se trata de dar carta de naturaleza a esta contingencia, siempre que ello sea posible.
Así, la recientemente aprobada modificación del Real Decreto 1544/2007 del 23 de noviembre añade una disposición adicional quinta nueva por la que se regula la “Admisión de sillas de ruedas con motor eléctrico y escúteres en el transporte marítimo y terrestre”.
Dicha disposición contempla, entre otras cosas, que “las normas establecidas en este real decreto que afectan al uso de sillas de ruedas en los diferentes transportes terrestres así como el marítimo, siempre que ello sea técnicamente viable en condiciones de seguridad, se aplicarán, sin sobrecoste alguno para el usuario, en relación con las sillas de ruedas con motor eléctrico y escúteres con tres o más ruedas que cumplan la norma UNE-EN 12184 sobre sillas de ruedas con motor eléctrico, escúteres y sus cargadores, cuyas dimensiones máximas de longitud y anchura sean, respectivamente, de 1.300 por 700 milímetros”.
Perros de apoyo
Por otra parte, se añade también una disposición sexta nueva en la que “se reconoce el derecho de las personas con trastornos diabéticos o epilépticos al acceso a las instalaciones y medios de transporte acompañadas de un perro de apoyo, en los términos contemplados para los perros de asistencia de las personas con discapacidad en este Real Decreto”.
Esta norma ha sido informada por el Consejo Nacional de la Discapacidad, en el que participan las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias. Asimismo, ha sido informada por el Consejo Nacional de Transportes Terrestres (Sección de viajeros), y por el Comité Nacional de Transporte por Carretera.