El BOE publica la Orden que regula el uso obligatorio de mascarilla cuando no sea posible mantener la distancia interpersonal de 2 metros
21/05/2020
El objetivo es minimizar los riesgos en lugares cerrados y públicos donde se produce una gran concentración de personas y proteger la salud de todos los ciudadanos
- Deberán hacer uso de ellas las personas de 6 años en adelante aunque la Orden establece que es también recomendable en los niños de entre 3 y 5 años
- No será exigible en las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso, las que tengan motivos de salud debidamente justificados o aquellas que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que lo hagan inviable
El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Orden que regula el uso obligatorio de mascarilla cuando no sea posible mantener la distancia interpersonal de dos metros.
Así, se establece que las personas de seis años en adelante deberán llevarla cuando se de esa circunstancia en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. La Orden señala que es también recomendable para los niños de entre 3 y 5 años y que preferentemente deberán usarse las mascarillas higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca.
No será exigible su uso en las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso, las que tengan motivos de salud
debidamente justificados o aquellas que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que lo hagan inviable. Además, el texto indica que no será exigible tampoco en el desarrollo