El SEPE recuerda que las personas afectadas por un ERTE no tienen que realizar ningún trámite para obtener la prestación
27/03/2020
Las personas en situación de desempleo NO AFECTADAS por un ERTE deben presentar su solicitud de prestación por vía telemática o telefónica, toda vez que los plazos están suspendidos y que no se perderán días de derecho por presentar la solicitud fuera de plazo
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, recuerda que las trabajadoras y los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) no tienen que realizar ningún trámite para obtener la prestación por desempleo.
Son las empresas que han presentado un ERTE ante la situación generada por la emergencia sanitaria global por la pandemia del coronavirus COVID-19 las que harán la solicitud colectiva de las prestaciones por desempleo en nombre de todas sus empleadas y empleados afectados por la medida, y por ello lo único que tiene que hacer la persona trabajadora es autorizar a su empresa para que envíe sus datos al SEPE.
En este sentido, y a pesar de no prestar el servicio de atención al público de forma presencial, las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal en Canarias siguen trabajando a pleno rendimiento, reforzando los medios de atención no presencial, para responder a una demanda sin precedentes de consultas y solicitudes.
El Servicio Canario de Empleo (https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce) permite además la inscripción de la demanda de empleo por vía electrónica o por teléfono, no teniéndose que renovar las demandas (“sellar el paro”), dado que este trámite se realizará de oficio, permaneciéndose en alta.
Personas afectadas por ERTE: suspensiones temporales de contratos y reducciones temporales de jornada
Todas las personas afectadas por un ERTE a causa del COVID-19 tendrán derecho al
reconocimiento de la prestación por desempleo, aunque no hayan cotizado en el periodo mínimo necesario.
El reconocimiento de las prestaciones es automático, y el SEPE trabaja para que el tiempo de tramitación y pago sea el menor posible, dado el volumen de expedientes que está recibiendo.
Los trabajadores no deben dirigirse al SEPE para consultar el estado de su expediente ni para ninguna otra gestión, son las empresas las únicas que deben realizar los trámites del ERTE, para lo que se ha puesto a su disposición una plantilla para el envío de la información de los empleados (http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html).
Personas en situación de desempleo no afectadas por un ERTE
Todas las trabajadoras y trabajadores en situación de desempleo no afectados por un ERTE deberán presentar la solicitud de su prestación ante el SEPE de una de las siguientes formas:
- VÍA TELEMÁTICA: en la sede electrónica si se dispone de DNI electrónico, certificado digital o cl@ve (https://sede.sepe.gob.es/portalSede/flows/inicio).
- SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA CON AMPLIACIÓN DE HORARIOS: el SEPE ha puesto a disposición de ciudadanos y empresas una serie de contactos telefónicos (http://www.sepe.es/HomeSepe/contacto/atencion-telefonica.html).
- FORMULARIO PRE-SOLICITUD: durante el período de vigencia de las medidas extraordinarias por COVID-19, puede enviarse un formulario y un gestor del SEPE se pondrá en contacto con el solicitante para formalizar la solicitud (https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/contenidos/sede_virtual/sv00A1.html).
Se recuerda que los plazos están suspendidos y no se perderán días de derecho por
presentar la solicitud fuera de plazo; que, en el caso de subsidios, no se tiene que solicitar la prórroga del mismo, manteniéndose el pago transcurridos los 6 meses de plazo, y que en el subsidio para mayores de 52 años, no se interrumpirá el pago por la falta de presentación de la Declaración Anual de Rentas (DAR).