Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de junio de 2023

MEDIDAS ADOPTADAS

Acuerdo por el que se declara "zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil" el territorio afectado como consecuencia de diversos incendios forestales, inundaciones y otros fenómenos de distinta naturaleza acaecidos entre el 20 de agosto de 2022 y el 08 de junio de 2023, en las en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Illes Balears, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y País Vasco, así como la ciudad de Ceuta.

A fin de paliar los daños personales y materiales producidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se adoptarán las medidas a las que se refieren los apartados siguientes.

Cuarto. Daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular.

A los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere el apartado primero de este acuerdo que ejecuten los ayuntamientos, los cabildos y consejos insulares, las diputaciones provinciales o las comunidades autónomas uniprovinciales, las comarcas y las mancomunidades en los términos municipales y núcleos de población, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de las diputaciones provinciales, de los cabildos y consejos insulares o, en su caso, de las comunidades autónomas uniprovinciales, se les aplicará la tramitación de urgencia, cumpliendo los requisitos del artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y se les podrá conceder una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste, excluidos de estas ayudas los trabajos llevados a cabo con medios propios no personificados de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES

  • Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de junio de 2023, por el que se declara "Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil" el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales, inundaciones y otros fenómenos de distinta naturaleza acaecidos entre el 20 de agosto de 2022 y el 8 de junio de 2023. Publicada en extracto en BOE del día 9-9-2023.

NOTA INFORMATIVA

Puede descargar una nota informativa relevante para la preparación de las solicitudes y el procedimiento que siguen las ayudas.

IMAGEN INSTITUCIONAL (MEDIDAS DE PUBLICIDAD)

Información práctica sobre imagen institucional para la mención de la financiación de las obras por parte de la Administración General del Estado dentro de la publicidad y comunicación.

RESOLUCIÓN DE ASIGNACIÓN DE SUBVENCIONES

Noticia publicada en la web el 07/05/2024. Última actualización 07/05/2024.

Resolución de 07/05/2024 de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se acuerda la asignación de las subvenciones para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de junio de 2023, por el que se declara Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil el territorio afectado como consecuencia de incendios forestales, inundaciones y otros fenómenos de distinta naturaleza acaecidos entre el 20 de agosto de 2022 y el 8 de junio de 2023.

La resolución se encuentra pendiente de publicación en BOE, con cuya fecha se actualizará esta información próximamente.

Nota para las entidades con proyectos financiados:

Según el art. 12 de la orden de bases y en los términos que constan en el apartado octavo de la resolución de convocatoria, en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la publicación de la resolución de asignación de las subvenciones en el «Boletín Oficial del Estado», las entidades beneficiarias -las diputaciones provinciales, las diputaciones forales o, en su caso, la administración de las comunidades autónomas uniprovinciales contempladas en la resolución de asignación- están obligadas a remitir a través de la aplicación “AURA - Subvenciones a EELL ante catástrofes naturales" el certificado de adjudicación de cada uno de los proyectos de obra a los que les ha sido asignada subvención.

El certificado de adjudicación, denominado “anexo II” en la Orden HAP/196/2015, será generado y firmado en la aplicación AURA por las entidades beneficiarias, en atención a la documentación que previamente les hubieran aportado las entidades ejecutoras de las obras.

Por ello, las diputaciones provinciales, las diputaciones forales o, en su caso, la administración de las comunidades autónomas uniprovinciales, en su condición de entidades beneficiarias, están legitimadas para aprobar instrucciones en las que concreten el plazo y forma en los que las entidades ejecutoras les deben remitir la información que precisen para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, y de la resolución de convocatoria.

La falta de remisión del certificado de adjudicación en el plazo máximo y forma indicados, conllevará la pérdida del derecho al cobro sobre la subvención asignada al proyecto de que se trate (art. 12.4 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero).