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Se amplia el período excepcional en que no es necesaria la autorización de retorno en los puntos fronterizos nacionales terrestres o marítimos
08/11/2010
Según instrucción de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil
A partir del 8 de noviembre de 2010 hasta el 15 de enero de 2011, se podrá autorizar la entrada a España a los extranjeros que se presenten a un punto fronterizo del territorio nacional terrestre o marítimo (no aéreo) y que acrediten estar en posesión de pasaporte o documento de viaje en vigor, o la autorización de residencia (o tarjeta de estudiante) caducada juntamente con la solicitud de renovación de la misma. De esta manera, las persones extranjeras que entren dentro de este supuesto no tendrán que solicitar la autorización de retorno para viajar en las fechas señaladas.
Esta medida, que se aplica según instrucción de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, se lleva a cabo cada año alrededor de las fiestas navideñas, pero este año, después de la demanda de la Delegación del Gobierno en Catalunya, se ha ampliado el plazo de días en que está vigente esta situación excepcional. Este hecho significa simplificar una situación administrativa y asimismo permite descongestionar las Oficinas de Extranjeros durante unas fechas en que, tradicionalmente, se produce un aumento de las solicitudes de autorizaciones de retorno.
Autorización de retorno
Así pues, las personas extranjeras que sí deberán seguir solicitando la autorización de retorno durante estas fechas son aquellas que viajen en avión, o bien aquellas que hayan iniciado los tramites de expedición de su primera tarjeta (autorización de residencia, de residencia y trabajo y tarjeta de estudiante) a la correspondiente comisaría de policía con independencia del medio de transporte que utilice en su desplazamiento.
Por otro lado, recordamos que des de este mes de noviembre en la Oficina de Extranjeros de Barcelona es necesario pedir cita previa para poder tramitar una autorización de retorno.