El Sistema Nacional de Salud establecerá convenios con personas que no reúnan la condición de asegurados ni beneficiarios

07/08/2012

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad trabaja, junto con las Comunidades Autónomas, en el desarrollo del Real Decreto que regula la condición de asegurado y beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España. Esta norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 4 de agosto, establece que, las personas que no reúnan la condición de asegurado o beneficiario del sistema, podrán formalizar convenios especiales de asistencia sanitaria.

El contenido de estos acuerdos se está estudiando con las Comunidades Autónomas, a las que se ha enviado un documento de trabajo para que realicen las alegaciones que estimen oportunas. En cualquier caso, estarán dirigidos a los siguientes colectivos:

 Españoles que nunca hayan trabajado y que tengan ingresos superiores a los 100.000 euros al año (rentistas).

 Europeos que voluntariamente quieran suscribir estos convenios para ser atendidos por el sistema sanitario público español.

 Nacionales de terceros países que durante su estancia en España, quieran formalizar el convenio para ser atendidos por el sistema público.

La cuantía de la suscripción de los convenios se ha calculado de acuerdo a la metodología oficial de cálculo de coste de asistencia sanitaria por ciudadanos, que es la misma aplicada a la facturación por la asistencia sanitaria prestada a ciudadanos de otros países europeos.

En cuanto a los inmigrantes en situación irregular, el Gobierno les recuerda la necesidad de que regularicen su situación. En cualquier caso, tal y como establece el Real Decreto-ley 16/2012, todos los ciudadanos tendrán garantizada su asistencia básica: urgencias por enfermedad o accidente, atención al embarazo, parto y postparto y asistencia a menores de 18 años.