Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de marzo de 2024
MEDIDAS ADOPTADAS
Acuerdo por el que se declara "zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil" el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales, un incendio urbano, inundaciones y otros fenómenos de distinta naturaleza acaecidos entre el 21 de junio de 2023 y el 26 de febrero de 2024.
A fin de paliar los daños personales y materiales producidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se adoptarán las medidas a las que se refieren los apartados siguientes.
Tercero. Daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular.
A los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere el apartado primero que ejecuten los ayuntamientos, los consejos insulares, las diputaciones provinciales o las comunidades autónomas uniprovinciales, las comarcas y las mancomunidades en los términos municipales y núcleos de población, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de las diputaciones provinciales, de los consejos insulares o, en su caso, de las comunidades autónomas uniprovinciales, se les aplicará la tramitación de urgencia, siempre y cuando se cumplan los requisitos y en los términos previstos en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y se les podrá conceder una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste, excluidos de estas ayudas los trabajos llevados a cabo con medios propios no personificados de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES
Resolución de 17 de septiembre de 2024 de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de marzo de 2024, por el que se declara "zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil" el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales, un incendio urbano, inundaciones y otros fenómenos de distinta naturaleza acaecidos entre el 21 de junio de 2023 y el 26 de febrero de 2024. Publicado en extracto en BOE del día 19-09-2024.
NOTA INFORMATIVA Y MODELOS
Nota informativa relevante para la preparación de las solicitudes y el procedimiento que siguen las ayudas.
RESOLUCIÓN DE ASIGNACIÓN DE SUBVENCIONES
Noticia publicada en la web el 19/12/2024. Última actualización 07/01/2025.
(BOE 07/01/2025) Resolución de 19 de diciembre de 2024 de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se acuerda la asignación de las subvenciones para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de marzo de 2024, por el que se declara "zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil" el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales, un incendio urbano, inundaciones y otros fenómenos de distinta naturaleza acaecidos entre el 21 de junio de 2023 y el 26 de febrero de 2024.
Nota para las entidades con proyectos financiados:
En el plazo máximo de los tres meses siguientes a la publicación de dicha resolución en el «Boletín Oficial del Estado», las entidades beneficiarias –diputaciones provinciales y administración de las comunidades autónomas uniprovinciales– deberán remitir a través de la aplicación AURA el certificado de adjudicación de cada uno de los proyectos de obra a los que les ha sido asignada subvención, en atención a la documentación que les hayan aportado las entidades ejecutoras de las obras, así como un documento anexo con información de los contratos adjudicados.
Las diputaciones provinciales y la administración de las comunidades autónomas uniprovinciales, en su condición de entidades beneficiarias, están habilitadas para aprobar instrucciones en las que concreten el plazo y forma en los que las entidades ejecutoras les deben remitir la información que precisen para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero y de la resolución de convocatoria. Tal facultad está prevista expresamente en la propia resolución de asignación (véase el resuelvo segundo).
Les recordamos que la falta de remisión del certificado de adjudicación en el plazo máximo y forma indicados, conllevará la pérdida del derecho al cobro total sobre la subvención asignada al proyecto de que se trate (art. 12.4 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero).
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE REMISIÓN DEL CERTIFICADO DE ADJUDICACIÓN
Por Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, se ha ampliado, de oficio y para todos los proyectos financiados, hasta el día 22 de mayo de 2025, el plazo máximo para remitir el certificado de adjudicación al que se refiere el apartado octavo de la Resolución de 17 de septiembre 2024, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 05 de marzo de 2024, por el que se declara "zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil" el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales, un incendio urbano, inundaciones y otros fenómenos de distinta naturaleza acaecidos entre el 21 de junio de 2023 y el 26 de febrero de 2024.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, la falta de remisión del certificado de adjudicación en el plazo indicado y en la forma establecida en la convocatoria, dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro de la subvención asignada al proyecto del que se trate.
NOTA INFORMATIVA
Nota informativa sobre la ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas.
IMAGEN INSTITUCIONAL (MEDIDAS DE PUBLICIDAD)
Información práctica sobre imagen institucional para la mención de la financiación de las obras por parte de la Administración General del Estado dentro de la publicidad y comunicación.
INDICADORES
Código | Nombre del indicador (unidad de medida) | Valor |
---|---|---|
P01 | Proyectos para los que se solicitó subvencion (número) | 287 |
P02 | Proyectos efectivamente financiados (número) | 227 |
P03 | Entidades locales beneficiadas por las subvenciones (número) | 127 |
P04 | Población beneficiada por las subvenciones (habitantes) | 422.857 |
P05 | Importe de subvención concedido (euros) | 6.611.035,84 |
(P01) Número de proyectos que fueron presentados al procedimiento de concesión de las subvenciones.
(P02) Número de proyectos a los que se les ha asignado financiación (total o parcialmente).
(P03) Número de entidades locales que poseen uno o más proyectos a los que se ha asignado financiación.
(P04) Población de los municipios con proyectos financiados. Datos extraídos de las cifras oficiales de población. En caso de que la Diputación Provincial o ente análogo fuera promotor de algún proyecto, se ha computado la población provincial (no incluyendo la de los municipios de esa provincia con proyectos financiados).
(P05) Importe total de las subvenciones asignadas por el Ministerio en el procedimiento.