NOTA DE PRENSA SOBRE INFORMACIÓN DE LA DELEGACIÓN GOBIERNO VIOLENCIA GÉNERO.

03/02/2014

La Unidad de Coordinación de Violencia de Género de la Delegación de Gobierno en Melilla, en la intención de informar sobre nuevas formas de ejercer Violencia de Género, principalmente entre nuestros jóvenes, quiere dar a conocer que durante 2013 la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género promovió el estudio:

“EL CIBERACOSO COMO FORMA DE EJERCER LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA JUVENTUD: UN RIESGO EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO”

Ante la preocupación por la juventud y la adolescencia en este ámbito, así como por la necesidad de conocer las nuevas formas de ejercer la violencia de género que están surgiendo a través del uso de las nuevas tecnologías en la sociedad de la información y el conocimiento.

ALGUNAS DE LAS CONCLUSIONES QUE SE DESPRENDEN DE DICHO ESTUDIO SON LAS SIGUIENTES:

1. Se manifiesta la importancia que las nuevas tecnologías tienen en las relaciones que establecen con otros chicos y chicas.

2. Se observa una disminución tanto en ellos como en ellas del tiempo que pasan ante el televisor y jugando a los videojuegos. En cambio se observa un aumento en el tiempo que le dedican a internet para comunicarse.

3. Como factores de adicción a las nuevas tecnologías:

 Los chicos muestran una tendencia algo mayor que las chicas a usar las nuevas tecnologías para compensar dificultades de relación, es decir, afirman que se han relacionado mejor con la gente a través de internet que “cara a cara” porque así han podido mostrase como les gustaría ser.

 En cambio las chicas afirman en mayor medida que no les hubiera sido posible vivir sin el móvil, que usan internet cuando se sienten solas, o que se ponen nerviosas cuando no se pueden conectar o no reciben ningún mensaje. Estas situaciones, más directamente relacionadas con la adicción a las nuevas tecnologías de la comunicación, se dan más en ellas.

4. El ciberacoso se puede definir como una forma de invasión en el mundo de la
víctima de forma repetida, disruptiva y sin consentimiento usando las posibilidades que ofrece Internet.

5. El ciberacoso como vía de ejercer violencia de género es una forma de limitación de la libertad que genera dominación y relaciones desiguales entre hombres y mujeres que tienen o han tenido una relación afectiva. El ciberacoso para ejercer la violencia sobre la pareja o expareja supone una dominación sobre la víctima mediante estrategias humillantes que afectan a la privacidad e intimidad, además del daño que supone a su imagen pública.

6. El efecto acumulativo es básico. En efecto, puesto que el ciberacoso como violencia de género se produce generalmente sin que haya coincidencia física, la reiteración se convierte en la estrategia de invasión de la intimidad más utilizada por los acosadores. Por ejemplo, la insistencia en el envío de mensajes o las peticiones recurrentes para conseguir determinada conducta se convierte en la fórmula para acosar a la víctima.

7. Es frecuente que la juventud, ya “nativa digital”, presente una percepción muy baja de los efectos perniciosos del ciberacoso, intercambiar información o imágenes privadas, no se perciben como un peligro,

8. En cuanto a la percepción del riesgo, en general es escasa

9. Los chicos reconocen realizar muchas más conductas de riesgo de ciberacoso con las nuevas tecnologías en casi todas las conductas (están sobrerrepresentados en la respuesta de mayor frecuencia: hasta tres veces o más), mientras que las chicas lo están entre quienes dicen no haberlas realizado nunca. Dos ejemplos:

 el 44,5% de los chicos y el 37,1% de las chicas han aceptado dos o más veces como amigo o amiga en la red a una persona desconocida, o

 el 38,3% de los chicos y 30,2% de las chicas han respondido en dos o más ocasiones a un mensaje en el que le insultan u ofenden.

10. Sólo la conducta de riesgo de usar webcam cuando se comunican con amigos o amigas la hacen las chicas con mayor frecuencia que los chicos

11. En relación con el intercambio de contenidos personales como vídeos o fotos privadas como una prueba de confianza o un acto de intimidad con la pareja (“prueba de amor”) se aprecia una puerta abierta para que se de el sexting (difusión de imagen de contenido erótico o sexual).

12. Las mujeres jóvenes son más vulnerables al daño del ciberacoso por la desigualdad en la consideración y valoración social a la que se someten los comportamientos y las imágenes de las mujeres en la relación de pareja, por lo que su vivencia es muy traumática. Los estereotipos tradicionales que siguen existiendo en las relaciones sociales entre hombres y mujeres, con valores sexistas, se siguen proyectando en la violencia de género ejercida en el mundo de internet y las redes sociales.

13. Es importante destacar la facilidad que internet tiene para alcanzar a la mujer víctima de violencia de género sin necesidad de tener contacto físico con ella, a través de chantaje emocional, insultos y amenazas.

14. Como elemento adicional, las posibilidades ilimitadas de distribución de la
información que poseen Internet y las redes sociales se transforman en una gran amenaza para las víctimas. Se percibe la falta de control sobre el material publicado on line por parte del acosador.

15. Por último, reseñar el Decálogo sobre las formas en las que se puede expresar el ciberacoso.

 Distribuir en Internet una imagen (sexting) o datos comprometidos de contenido sexual (reales o falsos).
 Dar de alta a la víctima en un sitio Web donde puede estigmatizarse o ridiculizar a una persona.
 Crear un perfil falso en nombre de la víctima para, por ejemplo, realizar demandas u ofertas sexuales.
 Usurpar la identidad de la víctima para, por ejemplo, hacer comentarios ofensivos sobre terceros.
 Divulgar por Internet grabaciones con móviles en las que se intimida, agrede, persigue, etc. a una persona.
 Dar de alta el email de la víctima para convertirla en blanco de spam, contactos con desconocidos, etc…
 Acceder digitalmente al ordenador de la víctima para controlar sus comunicaciones con terceros.
 Hacer correr en las redes sociales rumores sobre un comportamiento reprochable atribuido a la víctima.
 Perseguir e incomodar a la víctima en los espacios de Internet que frecuenta de manera habitual.
 Presentarse en un perfil falso ante la víctima con el fin de concertar un encuentro digital para llevar a cabo algún tipo de chantaje online (p. ej.: grooming: acoso sexual a menores).