Más de 2.550 personas empleadas de hogar podrán cobrar el paro por primera vez en La Rioja

Más de 2.550 personas empleadas de hogar podrán cobrar el paro por primera vez en La Rioja

08/04/2022

• Marrodán Funes: “Dar cobertura a las personas empleadas de hogar es una cuestión de justicia que el Gobierno de España trata de corregir con la ratificación del Convenio 189 de la OIT para garantizar sus condiciones laborales”.


Un total de 2.558 personas empleadas de hogar de La Rioja tendrán la misma protección social y condiciones laborales que el resto de trabajadores, tal y como contempla el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y cuya ratificación ha sido remitida esta semana por el Gobierno de España a las Cortes Generales.

Para la delegada del Gobierno en La Rioja, María Marrodán Funes, “es un avance en el reconocimiento de los derechos de las personas trabajadoras de hogar porque se trata de corregir la discriminación que están sufriendo en sus condiciones laborales más de 2.500 empleadas y empleados domésticos en La Rioja”.

Marrodán Funes apunta que el sistema les priva, actualmente, del derecho al desempleo y de otras prestaciones, por lo que “dar cobertura a las personas empleadas de hogar es una cuestión de justicia que el Gobierno de España trata de corregir con la ratificación del Convenio 189 de la OIT para garantizar sus condiciones laborales”.

En este sentido, la delegada añade que “nos encontramos con un colectivo especialmente vulnerable, sobre todo ocupado por mujeres que desempeñan labores domésticas, que suele ser discriminado en las condiciones de empleo”.

De esta forma, según los datos del mes de marzo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el total de personas afiliadas en este régimen es de 2.558 en La Rioja. De ellas, el 97,51 % son mujeres y el 2,49 % hombres.

Asimismo, el 47,99 % del total de las personas afiliadas en este régimen del Sistema Especial de Empleados Hogar en La Rioja son españoles y el 52,01 % personas migrantes.

Convenio 189 de la OIT

El Convenio 189 de la OIT define tanto este tipo de empleo como los derechos que se deben garantizar a las personas que realizan esta labor en el ámbito del hogar, entre ellos, la protección por desempleo.

Asimismo, garantiza que los derechos de las empleadas de hogar disfruten de condiciones equitativas y no menos favorables que las condiciones aplicables al resto de las personas trabajadoras los trabajadores respecto a la protección de la Seguridad Social.

Tal y como explicita el artículo 6 de dicho convenio, el Estado que lo ratifique deberá adoptar medidas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos, como los demás trabajadores en general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente, así como, si residen en el hogar para el que trabajan, de condiciones de vida decentes que respeten su privacidad.

Garantías laborales

El Convenio 189 reconoce la importancia de la contribución del trabajo doméstico a la economía mundial, pese a lo cual es objeto de infravaloración y afecta a un colectivo especialmente vulnerable, sobre todo mujeres y niñas y personas migrantes, que es objeto de discriminación con respecto a las condiciones de empleo, por lo que se requiere complementar las normas de ámbito general con otras específicas que permitan el pleno ejercicio de sus derechos a los trabajadores domésticos.

Las personas trabajadoras deberán ser informadas sobre las condiciones de empleo de forma adecuada, veraz y comprensible, priorizando el contrato escrito.

También regula la igualdad de trato con el resto de las personas trabajadoras en general en cuanto a descansos y vacaciones.

El convenio determina que la legislación nacional contemple que los y las trabajadoras domésticas migrantes que sean contratados en un país para prestar servicio en otro reciban por escrito una oferta de empleo antes de cruzar la frontera, así como que regule las condiciones de repatriación de los trabajadores domésticos migrantes al fin de su contrato, y se asegura la libertad de los trabajadores para alcanzar acuerdos con el empleador sobre su residencia en el hogar de trabajo, los periodos de descanso y la conservación de sus documentos de viaje e identidad.

En cuanto a la remuneración, se estipula la percepción del salario como mínimo una vez al mes, limitando la remuneración en especie.

Los ajustes legislativos que exige la norma internacional, tras su ratificación, se encuentran ya en proceso.