Delegación del Gobierno recurre el acuerdo del Ajuntament de Pollença que da ayudas a las empresas que utilicen “únicamente el catalán” porque vulnera la Constitución

08/05/2018

En relación a la noticia publicada hoy en varios medios de comunicación sobre el recurso planteado por la Abogacía  del Estado en Illes Balears frente al acuerdo del Pleno del Ajuntament de Pollença del pasado 22 de febrero de 2018 que aprueba “subvenciones a las empresas que utilicen el catalán como lengua habitual”, esta Delegación del Gobierno en Illes Balears señala:

Ante la publicación en el BOIB de dicho acuerdo municipal el pasado 6 de marzo de 2018, la Delegación del Gobierno a través de la Abogacía del Estado presentó el pasado 16 de abril un recurso contencioso-administrativo al considerar que vulnera la doctrina elaborada por el Tribunal Constitucional en el momento que regula que tendrán acceso a las ayudas aquellas empresas que utilicen “únicamente en catalán” en impresos, carteles, actividades publicitarias o documentos administrativos.

La doctrina constitucional señala que “la regulación de la cooficialidad lingüística no puede imponer la primacía de una de las lenguas oficiales en  relación con otra, ni suponer una postergación o  menoscabo de alguna de ellas”. El TC establece que la cooficialidad ha de sujetarse a un “patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas cooficiales, que impide atribuir carácter preferente a ninguna de ellas”. Dicha doctrina está recogida por sucesivas sentencias en los últimos años.

La delegada del Gobierno, Maria Salom, señala que “tenemos la obligación de velar que las dos lenguas cooficiales tengan el mismo valor y que se subvencionen por igual, como recoge la Constitución”. La Delegación del Gobierno ha recurrido acuerdos similares en otros ayuntamientos.


Recursos en Calvià y Palma

Asimismo, la Abogacía del Estado ya impugnó en 2017 ante el TSJB el acuerdo del Ajuntament de Calvià que introducía exigencias lingüísticas, sociales y medioambientales a las empresas que contraten con el Consistorio, en relación a las cláusulas que exigían el uso del catalán en rótulos, publicaciones, avisos y otras comunicaciones, así como que los trabajadores tuvieran el “conocimiento suficiente del catalán”.

En el mismo sentido se recurrió ante el TSJIB el acuerdo del Ajuntament de Palma de octubre de 2016, que también obligaba a las empresas que contratan con dicha Administración local a “utilizar el catalán”.

En ambos casos, la Abogacía del Estado considera los acuerdos inconstitucionales.