El Gobierno regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores españolas ante el creciente desarrollo de esta actividad

11/03/2011

A través de un Real Decreto aprobado hoy en Consejo de Ministros


  • Se prohíbe la venta o transacción de la captura obtenida y sólo podrán capturarse las especies de peces y cefalópodos incluidas en el Real Decreto.
  • Se deberá estar en posesión de una licencia expedida por las Comunidades Autónomas. En caso de dirigirse a una serie de especies sometidas a una especial consideración, habrá que pedir una autorización específica de la Secretaría General del Mar.


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores. Esta normativa responde al creciente desarrollo de esta actividad, impulsado por el turismo.

El Real Decreto define la práctica de la pesca marítima de recreo en aguas exteriores españolas como una actividad pesquera no comercial con fines recreativos de ocio. En consecuencia, se prohíbe la venta o transacción de las capturas obtenidas. Asimismo, se establece que sólo podrán capturarse aquellas especies de peces y cefalópodos que aparecen expresamente en uno de los anexos del Real Decreto.

Según el texto, esta actividad recreativa podrá realizarse desde tierra, desde embarcación y en el ámbito submarino. Para su ejercicio, en cualquiera de estas modalidades, se deberá estar en posesión de una licencia expedida por las Comunidades Autónomas.

Además, en el caso de dirigirse a especies sometidas a una especial consideración habrá que solicitar una autorización específica de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Por otra parte, el Real Decreto establece un registro de embarcaciones de pesca marítima de recreo en aguas exteriores, que estará a cargo en la Dirección General de Ordenación Pesquera de la SGM.

Este registro se nutrirá de embarcaciones que consten en los registros de barcos recreativos de las Comunidades Autónomas con licencia en vigor para el ejercicio de la actividad de pesca recreativa.

A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, las CCAA del litoral que dispongan de este registro deberán remitirlo a la Secretaria General del Mar en el plazo de un año.

Las CCAA que no dispongan del mismo, deberán crearlo en el plazo también de un año. En estas circunstancias y previa petición de la Comunidad Autónoma este plazo podrá ser prorrogado otro año.

Con este Real Decreto, el Gobierno pretende regular y controlar una actividad, la pesca marítima de recreo en aguas exteriores españolas, que tiene cada día mayor peso en el ámbito marino y, en consecuencia, en el volumen de extracción de los recursos pesqueros.